Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla y León | 25 junio 2025.

RESIDENTES 2025

    RESIDENTES 2025

    24/06/2025.

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Castilla y León FSSCCOO CyL forma parte de CCOO, un sindicato de personas trabajadoras como tú. Somos la primera organización sindical de este país, con casi 1 millón de personas afiliadas de las cuales alrededor de 120.000 pertenecemos a esta Federación. Esta extensión permite que estemos presentes en todos los ámbitos de negociación (incluido a nivel ministerial, del que la FSE es competencia) y podamos trasladar propuestas y reivindicaciones que permitan mejorar las condiciones laborales de todas las trabajadoras.

    CCOO ha estado presente y activo en las reivindicaciones del personal residente desde su creación. Entre las actuaciones llevadas a cabo destacan campañas como ““llevo 32 horas sin dormir. ¿Te opero?” del año 2007 señalando la precariedad y los efectos sobre la salud de las guardias, cursos sobre investigación y legislación, elaboración de guías informativas, jornadas de Atención Primaria, reclamaciones judiciales, así como múltiples alegaciones y propuestas en diferentes ámbitos (especialidades de Enfermería, especialidad de Urgencias y Emergencias, desarrollo del programa de fidelización en Castilla y León…).

    Nuestra compañía pretende serte útil para el desarrollo de tu profesión y de tu relación laboral, resolviendo tus dudas, asesorándote en tus actuaciones, informándote de toda la actualidad laboral y profesional, defendiendo tus derechos y apoyando tus reivindicaciones.

    Elige a Comisiones Obreras. #CCOOTuSindicato

    Legislación laboral de aplicación más destacada

    - Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio en sus artículos 2 y 3 “duración del contrato” y artículo 7 “complemento de grado de formación” y también queda derogada la disposición adicional 5ª.

    - Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Modificado por la Disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio en: artículo 3 “evaluación final”, articulo 5 “unidades docentes”, artículo 22“ recuperación específica”, artículo 25“ calificaciones”, articulo 30 “estancias formativas” y artículo 31 “cambio de especialidad”.

    - Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

    - Orden SAN/561/2010, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

    - Orden SAN/702/2010, de 19 de mayo, por la que se regula la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Esta Orden tiene por objeto regular la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León mediante el desarrollo de los planes de gestión de calidad docente y de los instrumentos de participación de los residentes en la mejora de dicha calidad.

    - Orden SAN/914/2010, de 17 de junio, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León. Modificado por Orden SAN/163/2019, de 14 de febrero.

    - Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Modificada por Orden SAN/438/2011, de 17 de noviembre, y por Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre.

    - Orden del consejero de sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud que percibe sus retribuciones según lo previsto en el estatuto jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y del personal funcionario y laboral que presta sus servicios en los ámbitos de la atención primaria y atención especializada, en la gerencia de emergencias sanitarias y en el centro regional de medicina deportiva para el año 2024.

    Derechos y deberes

    • Dedicación a tiempo completo.
    • Nivel progresivo de responsabilidad y decreciente de supervisión (R1 de presencia física; supervisión es principio rector de todo el periodo formativo).
    • Conocer el programa, asistencia de tutor, integración supervisada en actividades asistenciales, docentes e investigadoras.
    • Evaluación objetiva. Evaluar organización y funcionamiento del centro.
    • Recibir protección en salud laboral.

    Jornada laboral y descansos

    • Jornada ordinaria: máximo 37,5 horas semanales.
    • Jornada complementaria (guardias): máximo 7 guardias/mes.
    • Máximo 48 horas semanales de promedio semestral (jornada ordinaria + complementaria).
    • Mínimo 12 horas de descanso entre jornadas.
    • Posibilidad jornada no superior a 12 horas si:
      • Embarazo.
      • Cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado.
      • Custodia no compartida de menor de edad.

    Vacaciones y permisos 

    • Vacaciones: 22 días hábiles/año (sin incluir sábados).
    • Libre disposición: 6 días.
    • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el 2º grado: 5 días.
    • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado: 2 días (+2 días si precisa desplazamiento).
    • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
    • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
    • Otros: artículos 37 apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 7 y 38 del Estatuto de los Trabajadores y pacto de vacaciones de SACYL).

    Contrato

    • Laboral. Duración de 1 año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de evaluación de la especialidad correspondiente. Si evaluación negativa recuperable prórroga 3 meses; si negativa por suspensión del contrato >25% de jornada anual prórroga del tiempo necesario. 
    • Suspensión (“congelación”): incapacidad temporal, nacimiento/adopción/permiso parental, riesgo durante embarazo/lactancia, otros (suspensión disciplinaria, privación de libertad, huelga, violencia de género…). 
    • Excedencias: cuidado de hijo menor (hasta 3 años), familiar hasta 2º grado (2 años), cargo público. Si >2 años reincorporación en momento de residencia que acuerde la comisión.
    • Violencia de género: derecho a cambio de plaza.
    • Discapacidad ( >=33%). Centro debe hacer adaptaciones y si no es posible ofertar otra plaza adaptada (no se puede declarar no apto en examen médico).

    Nómina

    Sueldo base: cuantía equivalente a la asignada al personal estatutario en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión.Complemento de grado: a partir de R2, progresivo, cuantía porcentual respecto del sueldo: 8% R2, 18% R3, 28% R4, 38% R5.Complemento de atención continuada (guardias): se retribuye por horas, varía si el día que se realiza es festivo y su cuantía aumenta según año de residencia.Pagas extras: en julio y diciembre; importe cuantía de un mes de sueldo + complemento de grado. 

    Retribuciones 

    MEDICINA, FARMACIA Y DEL ÁMBITO DE LA PSICOLOGÍA, LA QUÍMICA, LA BIOLOGÍA Y LA FÍSICA 

    Retribuciones fijas

     AÑO DE FORMACIÓN SUELDO  COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN  IMPORTE M  IMPORTE PAGA EXTRA  IMPORTE ANUAL (*)
    1er año 1.319,94 0,00 1.319,94 1.319,94 18.479,16
    2º año 1.319,94 105,60 1.425,54 1.425,54 19.957,56
    3er año 1.319,94 237,56 1.557,53 1.557,53 21.805,42

    4º año

    1.319,94 369,58 1.689,52 1.689,52 23.653,28
    5º año 1.319,94 501,58 1.821,52 1.821,52 25.501,28

    (*) El importe anual está referido a la suma de las correspondientes mensualidades de importe mes más el importe de las pagas extraordinarias. Atención continuada (guardias de presencia física)

    Atención continuada (guardias de presencia física)

     AÑO DE FORMACIÓN  Días laborables  Sábados, domingos y festivos   Festivos especiales (días 1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre)
    1er año 15,26 €/hora 17,08 €/hora 27,56 €/hora
    2º año 17,48 €/hora 19,50 €/hora 31,42 €/hora
    3er año 19,78 €/hora 22,04 €/hora 35,46 €/hora
    4º año 22,00 €/hora 24,52 €/hora 39,50 €/hora
    5º año 22,00 €/hora 24,52 €/hora 39,50 €/hora

    Las guardias localizadas se abonarán, en su caso, al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. 

    ENFERMERÍA

    Retribuciones fijas

     AÑO DE FORMACIÓN SUELDO  COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN  IMPORTE MES  IMPORTE PAGA EXTRA  IMPORTE ANUAL (*)
    1er año 1.120,23 0,00 1.120,23 1.120,23 15.683,22
    2º año 1.120,23 89,62 1.209,85 1.209,85 16,937,90

    (*) El importe anual está referido a la suma de las correspondientes mensualidades de importe mes más el importe de las pagas extraordinarias. 

    Atención continuada (guardias de presencia física) 

     AÑO DE FORMACIÓN  Días laborables  Sábados, domingos y festivos   Festivos especiales (días 1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre)
    1er año  11,96 €/hora  13,46 €/hora  21,98 €/hora
    2º año 13,12 €/hora  14,96 €/hora  24,18 €/hora

    Las guardias localizadas se abonarán, en su caso, al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. Rotaciones externas

    Preferentemente en centros acreditados o de prestigio.Solicitud a Comisión de docencia y aprobada por Gerencia Regional de Salud. Antelación mínima 3 meses.Máximo 4 meses continuados/año de residencia.Gastos a cargo de centro de origen (desplazamiento según Unidad Docente).

    Reivindicaciones CCOO

    Aumento de retribuciones: incremento de sueldo base, mejora de pagas extras, incremento valor hora guardia (5 CCAA donde mayor cuantía), complemento plus de residencia, cobro de trienios…Jornada: garantizar descansos (libranzas de guardia), limitación del nº de guardias, compensación por solape (cambio de turno), registro horario diario para garantizar lo anterior, calendarios al inicio del año, espacios de descanso dignos…Formación: mínimo 7 h/semana en horario de jornada ordinaria (o en su defecto computarla como tal), derecho a tutorización personal y física, cumplimiento de normativa sobre supervisión, protocolos de niveles de responsabilidad…Contabilización de tiempo trabajado y formación complementaria a efectos de carrera profesional.Conciliación familiar y laboral. Derecho a protección de salud física y mental.Modificar Ley de Extranjería para que se expida permiso de residencia y trabajo para residentes extracomunitarios que realicen residencia en España.Programas de fidelización en el Sistema Público de Salud para todo el personal residente (también EIR, PIR…).

    FACEBOOK

    TWITTER