Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla y León | 18 noviembre 2025.

La FSS-CCOO CyL presenta un tríptico de legislación básica para personal residente

    En él se recogen cuestiones esenciales sobre la normativa que afecta a los residentes de formación sanitaria especializada (jornada, descansos, permisos, retribuciones…) así como las propuestas de CCOO para este grupo de trabajadoras

    24/06/2025.
    Libros y fonendoscopio de Residentes

    Libros y fonendoscopio de Residentes

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Castilla y León FSSCCOO CyL forma parte de CCOO, un sindicato de personas trabajadoras como tú. Somos la primera organización sindical de este país, con casi 1 millón de personas afiliadas de las cuales alrededor de 100.000 pertenecemos a esta Federación. Esta extensión permite que estemos presentes en todos los ámbitos de negociación (incluido a nivel ministerial, del que la FSE es competencia) y podamos trasladar propuestas y reivindicaciones que permitan mejorar las condiciones laborales de todas las trabajadoras.

    CCOO ha estado presente y ha sido siempre un actor principal en las reivindicaciones del personal residente desde su creación. Entre las actuaciones llevadas a cabo destacan campañas como ““llevo 32 horas sin dormir. ¿Te opero?” del año 2007 señalando la precariedad y los efectos sobre la salud de las guardias, cursos sobre investigación y legislación, elaboración de guías informativas, jornadas de Atención Primaria, reclamaciones judiciales, así como múltiples alegaciones y propuestas en diferentes ámbitos (especialidades de Enfermería, especialidad de Urgencias y Emergencias, desarrollo del programa de fidelización en Castilla y León…).Nuestra labor como sindicato es acompañarte a lo largo de tu carrera profesional, asesorándote en el desarrollo de tu profesión y de tus relaciones laborales con la administración, resolviendo tus dudas, orientándote en tus actuaciones, informándote de toda la actualidad laboral y profesional, defendiendo tus derechos y apoyando tus reivindicaciones.Somos un sindicato de clase, reivindicativo, participativo y feminista donde defendemos nuestros derechos como personas trabajadoras sin ningún tipo de discriminación. Elige a Comisiones Obreras. #CCOOTuSindicato

    LEGISLACIÓN LABORAL DE APLICACIÓN A LOS PROFESIONALES QUE REALIZAN SU FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA (FSE) EN CASTILLA Y LEÓN

    • Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Modificado por la Disposición final primera del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio en sus artículos 2 y 3 “duración del contrato” y artículo 7 “complemento de grado de formación” y también queda derogada la disposición adicional 5ª.
    • Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Modificado por la Disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio en: artículo 3 “evaluación final”, articulo 5 “unidades docentes”, artículo 22“ recuperación específica”, artículo 25“ calificaciones”, articulo 30 “estancias formativas” y artículo 31 “cambio de especialidad”.
    • Decreto 75/2009, de 15 de octubre, por el que se regula la ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
    • Orden SAN/561/2010, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la autorización de las rotaciones externas de los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
    • Orden SAN/702/2010, de 19 de mayo, por la que se regula la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Esta Orden tiene por objeto regular la evaluación y control de la calidad de la formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León mediante el desarrollo de los planes de gestión de calidad docente y de los instrumentos de participación de los residentes en la mejora de dicha calidad.
    • Orden SAN/914/2010, de 17 de junio, por la que se regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León. Modificado por Orden SAN/163/2019, de 14 de febrero.
    • Orden SAN/496/2011, de 8 de abril, por la que se regula el procedimiento de acreditación y reacreditación de los tutores de formación sanitaria especializada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Modificada por Orden SAN/438/2011, de 17 de noviembre, y por Orden SAN/952/2018, de 4 de septiembre.
    • Orden del consejero de sanidad de la Junta de Castilla y León por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud que percibe sus retribuciones según lo previsto en el estatuto jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y del personal funcionario y laboral que presta sus servicios en los ámbitos de la atención primaria y atención especializada, en la gerencia de emergencias sanitarias y en el centro regional de medicina deportiva para el año 2024.

    DERECHOS Y DEBERES

    Derechos:

    - Conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales. 

    - Designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación.

    - Recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del centro. 

    - Información sobre funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento. 

    - Ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.

    - Conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto. La supervisión es principio rector de todo el periodo formativo. En R1 la supervisión debe ser de presencia física. 

    - Participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada. 

    - Registro de sus actividades en el libro del residente. 

    Evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje realizada con la máxima objetividad y a la revisión de las evaluaciones anuales y finales.

    - Estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros. 

    - Evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información. Recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

    Protección en materia de salud laboral, igual que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios.

    - Hasta 3 días hábiles de permiso retribuido, en aquellos supuestos en los que los residentes de especialidades troncales deban cursar el periodo de formación específica, en una unidad docente ubicada en localidad distinta a aquella en la que se cursó el periodo formativo troncal.

    Deberes: 

    Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad en los términos establecidos en el artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003. 

    - Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de formación de la especialidad correspondiente. 

    - Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente. 

    - Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria. 

    - Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.

    JORNADA LABORAL Y DESCANSOS

    • Jornada ordinaria: máximo 37,5 horas semanales.
    • Jornada complementaria (guardias): máximo 7 guardias/mes.
    • Máximo 48 horas semanales de promedio semestral (jornada ordinaria + complementaria).
    • Mínimo 12 horas de descanso entre jornadas.
    • Posibilidad jornada no superior a 12 horas si:
      • Embarazo.
      • Cuidado de menor, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado.
      • Custodia no compartida de menor de edad.

    VACACIONES Y PERMISOS

    • Vacaciones: 22 días hábiles/año (sin incluir sábados).
    • Libre disposición: 6 días.
    • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el 2º grado: 5 días.
    • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2º grado: 2 días (+2 días si precisa desplazamiento).
    • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
    • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
    • Otros: artículos 37 apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 7 y 38 del Estatuto de los Trabajadores y pacto de vacaciones de SACYL).

    CONTRATO

    • Laboral. Duración de 1 año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el Comité de evaluación de la especialidad correspondiente. Si la evaluación es negativa pero recuperable es posible una prórroga de 3 meses. 

    • Si evaluación negativa por suspensión del contrato >25% de jornada anual prórroga del tiempo necesario. 

    • Suspensión (“congelación”): incapacidad temporal, nacimiento/adopción/permiso parental, riesgo durante embarazo/lactancia, otros (suspensión disciplinaria, privación de libertad, huelga, violencia de género…). 

    • Excedencias

      • Cuidado de hijo (hasta 3 años de duración desde la fecha de nacimiento o de resolución judicial o administrativa en caso de adopciones).

      • Familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida (hasta 2 años).

      • Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

      • Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    Si el tiempo de excedencia superara los 2 años, el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la comisión de docencia de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente.

    • Violencia de género: derecho a cambio de plaza.
    • Discapacidad ( >=33%). El centro debe hacer adaptaciones y, si no es posible, ofertar otra plaza adaptada. No se puede declarar no apto en el examen médico.

    PLAN TRANSVERSAL COMÚN¿Qué es?

    • Es una formación común a todos los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León.
    • Es una formación complementaria y compatible con los programas específicos oficiales de cada especialidad y de mínimos, sin perjuicio de que los centros y unidades docentes pretendan alcanzar objetivos de formación más ambiciosos.
    • Es una formación flexible, favorecedora de la autonomía de los centros y unidades docentes que podrán programar las actividades formativas, dentro del respeto a los principios y criterios generales establecidos en garantía de la homogeneidad formativa y calidad del mismo, y acomodable a las condiciones de cada residente en formación.
    • Permite organizar actividades conjuntas para los residentes de diferentes niveles y áreas asistenciales facilitando la interrelación y homogeneidad. Está en permanente adaptación de su contenido a los cambios en los programas formativos, a las nuevas necesidades y demandas del sistema sanitario. Incorpora las tecnologías de la información y nuevas formas de gestión del conocimiento.

    ¿A quién va dirigido?

    • A los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León en las especialidades médicas contempladas en el apartado 1 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
    • A los residentes que se formen en las especializaciones farmacéuticas y en las especialidades de psicología, enfermería y multidisciplinares contempladas en los apartados 2, 3,4 y 5 del Anexo I del citado Real Decreto, en aquellos contenidos que respondan a competencias comunes con sus programas formativos oficiales.

    Contenidos

    • La Orden SAN/914/2010, de 17 de junio, regula el plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.
    • El PTC comprende las actividades formativas clasificadas por áreas de competencias, su metodología, horas asignadas y años de residencia en los que pueden desarrollarse dichas actividades.
    • Algunas de las actividades se realizan de forma centralizada (metodología online) y otras en los centros docentes (generalmente presenciales). Las actividades del Plan Transversal Común del residente se gestionan a través del aplicativo Gestión@ FC.

    Enlace al documento completo "Plan FormativoTransversal Común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por elsistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León"

    ROTACIONES EXTERNAS

    • Periodos formativos en centros no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente en los que se desarrolla.
    • Los residentes podrán realizar rotaciones externas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • Que la rotación externa sea propuesta y autorizada por los órganos competentes, especificando los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro y que, según el programa de formación, son necesarias o complementarias a éste. 
      • Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. 
      • Que no superen los 4 meses continuados dentro de cada período de evaluación anual.
      • Que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa. 
    • Solicitud a Comisión de docencia y aprobada por Gerencia Regional de Salud. Antelación mínima 3 meses.
    • Las rotaciones externas darán derecho a gastos de viaje, conforme a las normas y acuerdos que resulten de aplicación a las entidades titulares de la correspondiente unidad docente. 
    • Cada rotación externa figurará, debidamente visada, en el libro del especialista en formación, y el centro o unidad donde se haya realizado emitirá el correspondiente informe de evaluación. 
    • Las rotaciones por centros que estén previstas en el programa de formación o en la acreditación otorgada al centro o unidad docente en el que se desarrolla serán internas y no conllevarán derecho económico alguno.

    RESTRIBUCIONESNómina

    • Sueldo base: cuantía equivalente a la asignada al personal estatutario en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión.Complemento de grado: a partir de R2, progresivo, cuantía porcentual respecto del sueldo: 8% R2, 18% R3, 28% R4, 38% R5.
    • Complemento de atención continuada (guardias): se retribuye por horas, varía si el día que se realiza es festivo y su cuantía aumenta según año de residencia.
    • Pagas extras: en julio y diciembre; importe cuantía de un mes de sueldo + complemento de grado. 

    MEDICINA, FARMACIA Y DEL ÁMBITO DE LA PSICOLOGÍA, LA QUÍMICA, LA BIOLOGÍA Y LA FÍSICA 

    Retribuciones fijas

     AÑO DE FORMACIÓN SUELDO  COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN  IMPORTE M  IMPORTE PAGA EXTRA  IMPORTE ANUAL (*)
    1er año 1.319,94 0,00 1.319,94 1.319,94 18.479,16
    2º año 1.319,94 105,60 1.425,54 1.425,54 19.957,56
    3er año 1.319,94 237,56 1.557,53 1.557,53 21.805,42

    4º año

    1.319,94 369,58 1.689,52 1.689,52 23.653,28
    5º año 1.319,94 501,58 1.821,52 1.821,52 25.501,28

    (*) El importe anual está referido a la suma de las correspondientes mensualidades de importe mes más el importe de las pagas extraordinarias. Atención continuada (guardias de presencia física)

    Atención continuada (guardias de presencia física)

     AÑO DE FORMACIÓN  Días laborables  Sábados, domingos y festivos   Festivos especiales (días 1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre)
    1er año 15,26 €/hora 17,08 €/hora 27,56 €/hora
    2º año 17,48 €/hora 19,50 €/hora 31,42 €/hora
    3er año 19,78 €/hora 22,04 €/hora 35,46 €/hora
    4º año 22,00 €/hora 24,52 €/hora 39,50 €/hora
    5º año 22,00 €/hora 24,52 €/hora 39,50 €/hora

    Las guardias localizadas se abonarán, en su caso, al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. 

    ENFERMERÍA

    Retribuciones fijas

     AÑO DE FORMACIÓN SUELDO  COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACIÓN  IMPORTE MES  IMPORTE PAGA EXTRA  IMPORTE ANUAL (*)
    1er año 1.120,23 0,00 1.120,23 1.120,23 15.683,22
    2º año 1.120,23 89,62 1.209,85 1.209,85 16,937,90

    (*) El importe anual está referido a la suma de las correspondientes mensualidades de importe mes más el importe de las pagas extraordinarias. 

    Atención continuada (guardias de presencia física) 

     AÑO DE FORMACIÓN  Días laborables  Sábados, domingos y festivos   Festivos especiales (días 1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre)
    1er año  11,96 €/hora  13,46 €/hora  21,98 €/hora
    2º año 13,12 €/hora  14,96 €/hora  24,18 €/hora

    Las guardias localizadas se abonarán, en su caso, al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física. PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN

    De forma anual se han ofertado programas de fidelización a los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. El último publicado es el “PROGRAMA 2025 de Fidelización y cobertura asistencial para residentes que finalizan la Formación Sanitaria Especializada en el Sistema Nacional de Salud” recogido en la ORDEN SAN/576/2025, de 2 de junio.

    REIVINDICACIONES CCOO

    • Aumento de retribuciones: incremento del sueldo base, mejora de pagas extras, incremento de valor hora guardia (al de las 5 comunidades autónomas de mayor cuantía), complemento plus de residencia, cobro de trienios, retribución de desplazamientos (kilometraje)…
    • Jornada: 35 horas semanales (logro de CCOO), limitación del nº de guardias garantizando un mínimo de 4 al mes (con el objetivo de evitar las situaciones que pueden darse en algunos grandes hospitales, donde los residentes de algunas especialidades como MFyC pueden sufrir un recorte involuntario del nº de guardias, con la consiguiente merma retributiva), garantizar descansos (libranzas de guardia), compensación por solape (cambio de turno), registro horario diario para garantizar lo anterior, calendarios al inicio del año, espacios de descanso dignos (“camas calientes”)…
    • Formación: mínimo 7 horas/semana en horario de jornada ordinaria (o en su defecto computarla como tal), derecho a tutorización personal y física, cumplimiento de normativa sobre supervisión, protocolos de niveles de responsabilidad…
    • Contabilización de tiempo trabajado y formación complementaria a efectos de carrera profesional.
    • Conciliación de vida personal, familiar y laboral. 
    • Derecho a la protección de la salud física y mental.
    • Modificar la Ley de Extranjería para que se expida permiso de residencia y trabajo para residentes extracomunitarios que realicen la residencia en España.
    • Programas de fidelización en el Sistema Público de Salud que incluyan a todo el personal residente (también EIR, PIR, FIR…).

    Audios asociados

    Presentación del nuevo tríptico para los RESIDENTES 2025.

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