Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla y León | 28 marzo 2024.

25/05/2021

Propuesta de CCOO para el anteproyecto de ley residencial

    Parecía que las consecuencias de la primera ola de la pandemia por SARS-CoV-2 habían hecho reflexionar a la Administración y a las empresas de negocio residencial y que en consecuencia la nueva ley solucionaría los errores cometidos con las legislaciones anteriores. Pero los hechos, la propuesta oficial, parecen desmentir estas esperanzas

    25/05/2021.
    Luis Álvarez defendiendo la enmienda sobre la ley residencial

    Luis Álvarez defendiendo la enmienda sobre la ley residencial

    En primer lugar, debemos hacer constar que la Consejería plantea un nuevo modelo residencial tras el fracaso de la crisis sanitaria y asistencial que se ha producido en las Residencias de Personas Mayores.

    Inicialmente debemos valorar como positivo el intento de desarrollar un modelo de participación con organizaciones políticas, sociales, sindicales y profesionales.

    En este proceso de participación desde CCOO planteamos que lo prioritario era corregir aquellos aspectos que impedían una atención de calidad basada en criterios de seguridad y salud tanto para las personas residentes como para las trabajadoras. Para ello era necesario, especialmente, incrementar la ratio de personal y establecer un modelo de financiación adecuada y suficiente.

    En este sentido planteamos 8 objetivos:

    • Atención centrada en la persona

    • Responsabilidad Pública del Modelo Residencial

    • Condiciones arquitectónicas y ambientales

    • Criterios de acreditación

    • Recursos humanos

    • Control e inspección

    • Coordinación sociosanitaria

    • Participación

    Desde CCOO lamentamos que las propuestas que planteamos tuvieran una escasa acogida en el Borrador de Ley Residencial. A pesar de ello compartimos que el objetivo pretendido es implantar un modelo asistencial que se base en la atención integral y centrado en la persona, en torno a 3 ejes: sectorizar los centros en unidades pequeñas; contar con un plan de contingencias y que los centros deben contar con material de protección suficiente, tanto para residentes como para el personal. Con unidades de convivencia que generen un ambiente y tamaño de un hogar familiar, con personal suficiente que garantice la calidad de vida de los residentes.

    No obstante, seguimos insistiendo que, en este nuevo marco de participación, debería modificarse de forma sustancial y recoger con claridad las siguientes cuestiones:

    1º.- El modelo de atención sanitaria a las personas residentes. No puede quedarse en una declaración simple, de tener el mismo trato que cualquier otro ciudadano, que la Residencia es su domicilio personal y que en la misma debe existir un profesional de enlace para la coordinación de la atención sanitaria, sin que a este profesional se le exija cualificación sanitaria. Debe contemplarse, más allá de la coordinación, un modelo de atención sanitaria a las personas residentes por sus especiales características.

    Esta ley no contempla el modelo de atención sanitaria en los centros, este modelo, está pendiente de la norma sanitaria que regule en qué centros y con qué profesionales deberán contar los centros residenciales.

    2º.- No es posible determinar que la atención sanitaria debe prestarla el servicio público de salud sin que previamente en el ámbito de la Atención Primaria se produzca un incremento importante de recursos humanos y materiales, es imposible. No reconocer que las personas que ingresan en un centro residencial lo hacen en condiciones sanitarias deficientes y con tendencia al agravamiento, es no conocer la realidad de los centros residenciales. Plantea una obviedad garantizar el acceso a la cartera de servicios del sistema sanitario público y la necesaria coordinación del Sistema Público de Salud y el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública. En este sentido es imprescindible que SACYL, previamente, adecúe los recursos necesarios en la Atención Primaria para prestar dicha atención.

    3º.- El modelo planteado necesita incrementar la financiación y las ratios, sustancialmente, cuestión que no se contempla. En RRHH realiza una propuesta que no específica lo fundamental. La indeterminación de qué tipo de profesionales técnicos y de cuáles serán sus jornadas para las plantillas mínimas de atención, deja a la discrecionalidad de la dirección del centro el cumplimiento del proyecto de atención centrado en la persona. Un ejemplo es el personal de atención directa, sin especificar que categorías y cualificaciones profesionales deben intervenir. Además, debe recogerse que las categorías profesionales y sus funciones están reguladas por convenio colectivo o acuerdo con la Administración en el sector público.

    Desconocemos la formación que ha de tener el Gestor de caso, y tampoco sabemos la duración de los curos que acrediten la formación complementaria que ha de tener.

    Es totalmente insuficiente la referencia al Acuerdo del Consejo Territorial del 2 de diciembre de 2008 que determina criterios comunes de acreditación y la plantilla mínima exigible, que ni siquiera se ha llegado a aplicar, puesto que se ha seguido aplicando el Decreto 14/2001.

    Debe recogerse mediante una Disposición Transitoria en la Ley las ratios de personal de atención en función de categorías profesionales.

    4º.- Es necesaria una aclaración y mayor concreción en cuanto a las definiciones que se realizan en los artículos 3 y 4 del borrador y en cuanto a las características básicas de las viviendas contempladas en el artículo 17.

    5º.-Con respecto a la responsabilidad pública del modelo residencial no se contempla ningún incremento de la presencia pública con la creación de más plazas públicas, de la reversión de plazas privadas, o de servicios privados ubicados en centros públicos. Por el contrario, dan competencias a los operarios privados en temas trascendentes: diseñar la formación del personal y participar en la evaluación de los centros. La Ley debe apostar por la prestación del servicio a través del sector público. Reducir el número de prestaciones económicas vinculada al servicio e incrementar, al mismo tiempo, los conciertos. Revertir la gestión privada al ámbito público.

    6º.- En las condiciones arquitectónicas plantea la prioridad, no la obligatoriedad, de que las habitaciones sean individuales. No recoge nada sobre condiciones medioambientales.

    Dentro de las infraestructuras no se contempla la necesidad de un espacio para cuidados sanitarios, a excepción de “alguna sala polivalente, un botiquín elemental y recursos instrumentales básico para curas”, esta falta de previsión en la atención contrasta con los altos grados de dependencia de las personas mayores, que ingresan en los centros; grados de los que no se habla en el texto.

    Tampoco se recogen los espacios dedicados al personal: vestuarios, zonas de descanso etc… En la adecuación a las nuevas características deberían recogerse en una Disposición Transitoria los plazos para adaptarse a la nueva situación.

    7º.- En los criterios de acreditación no recoge cuestiones básicas que habíamos propuesto como: determinar criterios de estabilidad de la plantilla, disponer plan de igualdad, diseñar un plan de formación continuada con los agentes sociales, cumplir con la LPRL, definir la plantilla necesaria por categorías profesionales, así como la titulación o cualificación de las mismas, el registro de la actividad e incidencias diarias.

    Los centros deberán someterse a evaluaciones de calidad anualmente y que serán de conocimiento público, pendiente de establecerse el mecanismo técnico para realizar la evaluación correspondiente, que debería estar en funcionamiento en unos plazos inferiores a los establecidos en el anteproyecto. Al objeto de determinar este instrumento la Gerencia de Servicios Sociales estará asistido por representantes de la sociedad civil y de los proveedores de servicios. Parece extraño que los evaluados participen en el diseño del modelo de evaluación.

    En Formación plantea que la determinarán las entidades más representativas de los operadores del sector (patronales) dejando a las organizaciones sindicales más representativas al margen.

    .- Establece, y compartimos, la creación de un sistema que promueva y verifique la calidad de los servicios residenciales. Ese sistema de evaluación de la calidad de los servicios actuará de forma complementaria al servicio de inspección que seguirá haciendo sus funciones de forma análoga a como se viene realizando en la actualidad, pero en ningún caso contempla medidas que aseguren un mejor funcionamiento del servicio y un incremento de la dotación de profesionales.

    9º.- En cuanto a la coordinación sociosanitaria establece la figura del coordinador del centro en relación, especialmente, con el Equipo de Atención Primaria. La atención sanitaria la deriva directamente hacía el Servicio Público de Salud. Es necesario que previamente las Consejerías de Sanidad y de Servicios Sociales acuerden dicho modelo de atención y coordinación

    10º.- Es necesario determinar la participación en el ámbito regional de las organizaciones sindicales y empresariales. Sí contempla un Consejo Técnico, en el ámbito de las Residencias, donde participan los representantes del personal de atención directa.

    11- Con la implantación de la ley tal como viene redactado el borrador del anteproyecto podrían generarse algunos vacíos legales y contradicciones, tales como que con las modificaciones del Decreto se dice que las unidades de convivencia tendrán un máximo de 16 personas, mientras que en la página 21 de la ley dice que tendrán un máximo de 12 personas.

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