El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso interpuesto por la FSS-CCOO contra los acuerdos suscritos por el Ministerio con asociaciones profesionales y sindicatos corporativos

    El recurso de casación interpuesto por la FSS-CCOO, junto con CSIF y FSP-UGT, contra Sentencia desestimatoria en primera instancia de la demanda de recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos Marco de Colaboración suscritos por el Ministerio con el Foro de la Profesión Médica de Madrid, Consejo General de Colegios Profesionales de Enfermería y SATSE, se admite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Con esos acuerdos firmados, el Ministerio obvia el espacio legalmente previsto para negociar todas las cuestiones relativas al personal del Sistema Nacional de Salud, el 'Ámbito de Negociación'.

    18/05/2015.
    José Manuel Rodríguez, abogado de la FSS-CCOO

    José Manuel Rodríguez, abogado de la FSS-CCOO

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante Providencia de 7 de mayo de 2015, ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la FSS-CCOO, junto con CSI-F y la FSP-UGT, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictada en fecha 26 de noviembre de 2014.

    Dicha Sentencia había desestimado en primera instancia la demanda de recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FSS-CCOO y las otras dos organizaciones sindicales contra los 'Acuerdos Marco de Colaboración' suscritos por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el Foro de la Profesión Médica de Madrid y con el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y el sindicato SATSE.

    Mediante dichos acuerdos, el Ministerio trata de sortear el foro legalmente previsto para negociar todas las cuestiones relativas al personal del Sistema Nacional de Salud, el llamado 'Ámbito de Negociación', del que forman parte, entre otras, las organizaciones sindicales recurrentes, al tiempo que trata de dar entrada en la negociación de dichos asuntos a colegios y asociaciones profesionales y sindicatos corporativos que, según la ley, carecen de legitimación para ello.


     

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