El personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa más cerca de la equiparación retributiva con el personal de INGESA

    18/09/2009. El BOE publicó ayer, jueves 17 de septiembre, la Orden DEF/2448/2009, de 14 de septiembre, por la que se establecen las retribuciones a percibir por el personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa durante el ejercicio 2009. El próximo 1 de enero de 2010 finaliza el proceso de equiparación retributiva de este personal con el personal estatutario del INGESA

    18/09/2009.

    El BOA de ayer, jueves 17 de septiembre de 2009, publicaba la Orden del Ministerio de Defensa 2448/2009, cuya finalidad es establecer las retribuciones a percibir por el personal integrado en la condición de estatutario, conforme a lo previsto en el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, desde el momento de la integración, hasta 1 de enero de 2010, fecha en la que se producirá la equiparación retributiva con el personal estatutario de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

    El mencionado Real Decreto 187/2008, establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa, disponiendo que al personal integrado le será de aplicación el sistema retributivo correspondiente al personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de la Administración General del Estado. Sin embargo, su disposición transitoria segunda establece que esta equiparación se efectuará de forma progresiva, debiendo concluir el 1 de enero de 2010.

    Con la publicación de esta Orden, cuya entrada en vigor está establecida para el mismo día de su publicación, el personal integrado percibirá desde el momento de su integración las retribuciones básicas, el complemento de destino, el componente general del complemento especifico, el componente singular del complemento específico cuando corresponda, el complemento de atención continuada y la productividad fija, en los importes establecidos para el personal estatutario del INGESA.

    Además, se establece un complemento personal de antigüedad por el mismo importe del complemento personal de antigüedad y de la antigüedad perfeccionada previstos en el II Convenio Único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado que se viniera percibiendo. La antigüedad perfeccionada con anterioridad a la integración se considerará a los efectos del percibo, en su caso, de la indemnización por residencia.

    Los trienios que se perfeccionen a partir del momento de integración se abonarán en los mismos importes y condiciones que para el resto del personal del INGESA. El tiempo transcurrido desde el perfeccionamiento del último trienio como personal laboral, será computado a efectos de reconocimiento de un nuevo trienio como personal estatutario.

    La Orden también establece complementos transitorios para el caso en el que las retribuciones sean inferiores a las que se tengan a la fecha de la integración, de forma que se reconozca un complemento personal transitorio y absorbible por cualquier mejora retributiva que se produzca. Para el cálculo de este complemento personal transitorio no se tendrían en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada o guardias médicas, los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, el componente singular por turnicidad y la realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad se hayan reconocido hasta la fecha de integración.

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