El BOE publica el laudo arbitral del XXIV Convenio de Oficinas de Farmacia

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, 8 de mayo de 2014, el laudo arbitral sobre el XXIV Convenio colectivo de Oficinas de Farmacia. Un documento que como ya dijo en su día el responsable de Negociación Colectiva de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), Luis Álvarez, tiene "aspectos positivos y negativos"

    08/05/2014.

    Principales características del XXIV Convenio de Oficinas de Farmacia:

    1º.- Vigencia 2014-2016.

    2º.- Denuncia automática el 1 de junio de 2016, inicio de las negociaciones 1 de julio 2016.

    3º.- Al finalizar su vigencia el Convenio estará ultractivo hasta su sustitución por un nuevo Convenio. Mientras se negocia se producirán incrementos salariales anuales del 2% siempre que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%.

    4º.- Es un Convenio de mínimos, por lo tanto se respetarán las cláusulas de garantía ad personam que estaban recogidas en el anterior convenio. Éste complemento tendrá carácter de no absorbible, ni compensable siendo revalorizable en los mismo incrementos que el resto de conceptos económicos.

    5º.- Recoge un artículo sobre Igualdad de trato con la constitución de una Comisión Paritaria de Igualdad que entre otras cuestiones debe elaborar un Plan de Igualdad para el Sector.

    6º.- Se da contenido al Observatorio del Convenio, ya constituido pero con escaso desarrollo. Se le encomienda la elaboración de protocolos sobre: acoso, moral, acoso sexual, secreto de empresa, alcoholismo y drogadición y comercio de anabolizantes.

    7º.- Contempla una nueva Clasificación Profesional cambiando categorías por subgrupos profesionales. No es un cambio sustancial ya que prácticamente en cada grupo profesional teníamos una categoría profesional. Se incluye un nuevo subgrupo profesional, facultativo, hasta ahora no contemplado.

    8º.- Mantenemos que el número de contratos indefinidos deberá ser superior al de contratos temporales.

    9º.- En modalidades de contratación, éstas se refieren al Estatuto de los Trabajadores, se mejoran las retribuciones de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje 90% primer año y 100% en el segundo. Se mantiene la limitación del número de contratos de este último en función de los trabajadores de la Farmacia. Sobre el contrato a tiempo parcial mantiene que no podrán celebrarse con una jornada inferior al 50% salvo las excepciones ya contempladas en el anterior Convenio

    10º.- En jornada se incrementa para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016 en siete horas anuales, también para la jornada nocturna, sin llegar a la jornada máxima anual. Conseguimos que se mantengan los veinte minutos de descanso en jornadas superiores a seis horas como tiempo de trabajo.

    11º.- Retribuciones: 2014, un incremento del 1,5% sobre tablas salariales 2010; 2015 un incremento del 2% sobre tablas salariales 2014 y 2016  dos posibilidades el incremento del 3 ó del 4% en función del PIB, si éste ha aumentado en 2015 más del 1% será el incremento del 4%, en caso contrario será el 3%

    12º.- Se prorratea la decimoquinta paga y se posibilita que las dos extraordinarias se puedan hacer, en este caso la decimoquinta se prorrateará en doce mensualidades.

    13º.- Conseguimos que el nuevo subgrupo profesional, Facultativo, tenga derecho a un plus equivalente al plus de adjuntía del Farmacéutico.

    14º.- En las inaplicaciones salariales se remite al Estatuto de los Trabajadores.

    15º.- Se elimina la figura del instructor en los expedientes sancionadores.

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