En el Real Decreto se establece que, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, para el inicio de la elaboración del programa formativo.
La regulación contempla, un periodo de formación común entre dos titulaciones, en este caso Urgencias y Emergencias con Medicina de Familia, durante los dos primeros años de residencia.
Esto facilita la vía para que los profesionales de una y otra especialidad obtengan la doble titulación mediante una pasarela formativa.
La norma regula un “acceso extraordinario” para profesionales que cumplan ciertos requisitos de experiencia y formación.
Será directo el acceso, para quienes acrediten una prestación de servicios durante al menos cuatro años (en los últimos siete) o bien a través de una prueba práctica para los especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores, a la entrada en vigor del Real Decreto.
Es indudable el avance dentro del ámbito de la urgencia y emergencia, pero no podemos olvidar la reivindicación de CCOO, de sustituir la especialidad de enfermería médico-quirúrgica (aun sin desarrollar), por dos nuevas especialidades;
- Especialidad de Enfermería crítica y de urgencias, que englobaría las áreas de urgencia, emergencias, reanimación, quirófanos, perfusionistas, trasplantes, diálisis, quemados y UCI
- Especialidad de Enfermería de cuidados paliativos e infecciosos, que englobaría las áreas de infecciosos, cuidados paliativos y enfermedades oncológicas.
La creación de estas dos categorías profesionales de enfermería, en concreto la primera, supondría el desarrollo integral de nuestros servicios de urgencias y emergencias.