Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios | 2 agosto 2025.

MADRID

La Justicia da la razón a CCOO y determina que una terapeuta ocupacional del Hospital Niño Jesús cesada como interina, debe recibir indemnización

  • La sentencia del Juzgado número 22 de Madrid abre la puerta a grandes sumas de dinero en indemnizaciones a interinos que no han obtenido plaza y que llevaban años ocupando más de 8000 puestos en el SERMAS

El juzgado número 22 del Contencioso-Administrativo ha dado la razón a CCOO Sanidad Madrid y sentencia que el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) deberá indemnizar con 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades, a una terapeuta ocupacional del Hospital Niño Jesús que fue cesada de su puesto de interina cuando esta plaza la ocupó otra persona aspirante que superó el proceso de estabilización del personal de Sanidad 2022.

30/07/2025.
Hospital Infantil Niño Jesús

Hospital Infantil Niño Jesús

La Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid desestimó, por silencio administrativo, un recurso de alzada de la demandante. Ante tal decisión, CCOO interpuso recurso contencioso-administrativo en forma de demanda contra la resolución. La justicia declara no conforme a Derecho, anula el acto administrativo impugnado, reconoce el derecho de la recurrente al abono de indemnización por parte de la Administración y le impone las costas procesales hasta un máximo de 500 euros. Sobre este dictamen cabe recurso de apelación.

La jueza se fundamenta en que la recurrente tiene derecho a la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como consecuencia del cese del impugnado y la renuncia de la terapeuta ocupacional al puesto que ocupaba en el Hospital Niño Jesús.

La recurrente cumple todos los requisitos establecidos para cobrar la indemnización porque era personal estatutario temporal, se encontraba en situación de servicio activo, participó y no superó el proceso selectivo de estabilización, y ha ocupado puestos de carácter temporal ininterrumpidamente desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2024. La indemnización, por tanto, debería solventarse con el pago de 80 días de sus retribuciones fijas.

Interinos cesados

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuya resolución de estos procesos selectivos finalizó el 31 de diciembre de 2024, obligaba al SERMAS a estabilizar, por esta vía, a más de 8000 personas trabajadoras de la sanidad pública madrileña.

Las más de 8000 plazas que salieron a estabilización llevaban años ocupadas por personal interino-temporal, en todas las categorías sanitarias y de gestión, algunas de las cuales esperaban desde hace años y, en algunos casos, más de dos décadas a que se convocaran oposiciones (OPE) para estabilizar el empleo de plazas estructurales de las plantillas.

Si finalmente no hay recurso contra esta sentencia, todo el personal interino que ha corrido la misma suerte que la demandante del Hospital Niño Jesús y cumpla sus requisitos, podrá reclamar a la Administración madrileña indemnización por cese, lo que puede constituir el pago de grandes sumas.

Ocho por ciento

Todos estos procesos de estabilización de empleo público buscan reducir las altas tasas de temporalidad que existían en las Administraciones Públicas españolas para llegar al 8%. El ocho por ciento se refiere a un objetivo o límite en la legislación española para reducir la tasa de empleo temporal en el sector público. La meta es que la proporción de trabajadores temporales no supere este porcentaje de la plantilla total de las administraciones públicas, siguiendo la recomendación de la Unión Europea. Esta medida busca disminuir la precariedad laboral en el sector público y estabilizar las plantillas.

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