La FSS-CCOO repasa las medidas sobre la atención sanitaria integral a las personas trans en el Día Internacional de la Visibilidad Trans

    Cada 31 de marzo se conmemora a nivel internacional el Día de la Visibilidad Trans, una fecha que no solo se plantea para reconocer las realidades de las identidades de género trans, sino también, para visualizar las múltiples discriminaciones transfóbicas que sufren y que abarcan varios ámbitos de la vida, desde las dificultades patentes para la inserción, promoción y estabilidad laboral, hasta las que tienen que ver con las diversas formas de violencia y toxicidad a las que se enfrentan en el día a día. También se recuerda la necesaria y continua lucha por el respeto a sus derechos, que son derechos humanos.

    31/03/2023.
    31 de marzo, Día Internacional de la Visibilidad Trans

    31 de marzo, Día Internacional de la Visibilidad Trans

    En España, la publicación en BOE de la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI el pasado 1 de marzo, ha marcado una clara evolución hacia el reconocimiento de la deuda social y el avance en libertades sociales para las personas LGTBI en su conjunto y de forma específica, en gran parte de su articulado, para las personas trans.

    Desde la FSS-CCOO queremos repasar, en el Día Internacional de la Visibilidad Trans, los aspectos que se dictan en esta Ley sobre la atención sanitaria integral a personas trans. Aspectos que deben de ser conocidos y cuya aplicación atañe al conjunto de trabajadores y trabajadoras de los sectores sanitarios y sociosanitarios.

    Entre ellos, la Ley marca que la atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.

    Que se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.

    La Ley también establece sobre la formación del personal sanitario, investigación y seguimiento que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans; que fomentarán la investigación en el campo de las ciencias de la salud, así como la innovación tecnológica, en relación con la atención sanitaria a las personas trans y que establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento sobre los tratamientos, terapias e intervenciones a las personas trans, así como procedimientos de evaluación de la calidad asistencial durante todo el proceso de atención.

    Por otra parte, la Ley indica que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans y que podrán establecer servicios especializados conformados por equipos multidisciplinares de profesionales para informar, apoyar y acompañar en todo el proceso de transición a las personas trans; prestar apoyo a la atención ambulatoria y a los centros especializados territorializados y llevar a cabo labores de investigación, estadística y seguimiento del conjunto del sistema.

    Resaltamos también que el Ministerio de Sanidad, a través de la AEMPS, velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans y supervisará su suministro, a fin de evitar episodios recurrentes de desabastecimiento.

    Asimismo, queda establecido en el texto de la Ley que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la no discriminación y el respeto de las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia en las instalaciones o centros a los que acudan o permanezcan; que adoptarán las medidas oportunas para la protección de las personas con discapacidad o en situación de dependencia que sean objeto de maltrato físico o psicológico por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, por parte de las personas con las que convivan o profesionales que se encarguen de sus cuidados; que desarrollarán medidas de formación y sensibilización dirigidas a las personas que atiendan a personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia y que promoverán la elaboración de materiales de sensibilización y formación sobre temática LGTBI adaptados a personas con discapacidad, así como la participación de las personas con discapacidad o en situación de dependencia en las acciones dirigidas a las personas LGTBI enmarcadas en esta ley.

    La Ley 4/2023 es amplía y dicta un mayor abanico de medidas en estos y otros ámbitos, por lo que queremos facilitar el enlace al BOA del día de su publicación para participar en su divulgación y  que pueda ser conocida por las personas que trabajan en la salud y los cuidados y, por ende, por el conjunto de la sociedad.

     BOE LEY 4/2023 TRANS-LGTBI

     

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