GALICIA (NOTA DE PRENSA)

CCOO logra que más de veinte mil trabajadoras y trabajadores de la sanidad pública sean incluidos en la carrera profesional

  • El Tribunal Supremo le dio la razón al sindicato y considera que la carrera forma parte de las condiciones de trabajo, por lo que no puede haber discriminación de ningún tipo.
  • CCOO evita así las discriminaciones salariales entre personal fijo y temporal, pactadas por el SERGAS y el resto de organizaciones sindicales de la mesa sectorial.

La Federación de Sanidad de Comisiones Obreras de Galicia logra que más de veinte mil trabajadoras y trabajadores de la sanidad pública sean incluidos en la carrera profesional del Sergas y de las entidades adscritas a la Consejería de Sanidad. El Tribunal Supremo le dio la razón al sindicato y considera que la carrera forma parte de las condiciones de trabajo, por lo que no puede haber discriminación de ningún tipo. 

19/04/2022.
CCOO logra que más de veinte mil trabajadoras y trabajadores de la sanidad pública sean incluidos en la carrera profesional

CCOO logra que más de veinte mil trabajadoras y trabajadores de la sanidad pública sean incluidos en la carrera profesional

El secretario General de CCOO-Sanidad, Javier González explica que la carrera profesional del Sergas parte de un acuerdo logrado el 29 de octubre de 2017, en el que la Administración se comprometía a negociar esta demanda como parte de las exigencias sindicales para desconvocar la huelga que estaba prevista en el ámbito sanitario.

Un acuerdo discriminatorio

La FSS-CCOO de Galicia quiere señalar que «el acta del acuerdo de desconvocatoria de huelga recoge que la carrera profesional sería para todo el personal». Sin embargo, el posterior acuerdo entre el SERGAS y los sindicatos CIG, UGT, CSIF, SATSE e CESM, recogido en la Orden de 20 de julio de 2018, dejaba fuera a numerosos colectivos, más de veinte mil personas. Por esta razón, Comisiones se negó a ratificar la carrera profesional y no firmó el mencionado acuerdo.

Durante las negociaciones, CCOO recordó al resto de sindicatos y a la Administración que había sentencias en otras comunidades autónomas que prohibían discriminar al personal en el acceso a la carrera profesional. «No pueden alegar desconocimiento, porque informamos de estas circunstancias», incide González. El portavoz de Comisiones Obreras indicó que «los propios servicios jurídicos de la Consejería, antes de la publicación de la Orden, alertaban en un informe de que el contenido podía no ser ajustado a derecho».

En estas circunstancias, CCOO-Sanidad inició en el 2018 pasado la vía jurídica para defender los derechos de las personas excluidas de la carrera profesional. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió el 27 de noviembre de 2019 sentencia en la que daba la razón a CCOO, tras lo que el SERGAS presentó recurso de casación ante el Tribunal supremo y ahora, más de un año después, se conoce la sentencia, que le da la razón a esta organización.

La Justicia anula tres puntos de la carrera

La sentencia del Tribunal Supremo deja sin efectos tres puntos de la carrera profesional del Sergas, de manera que acaba con las discriminaciones. En primer lugar, anula el grado inicial de la carrera, que carecía de mejoras económicas. También anula la restricción de participación exclusiva del personal fijo en el régimen transitorio y excepcional; Así podrá participar todo el personal que cumpla el requisito de tiempo trabajado, sea cual sea su vínculo con la Administración. Finalmente, anula el requisito de haber obtenido la condición de trabajadora o trabajador fijo antes del 31 de diciembre de 2011 para poder participar en la convocatoria del año 2020.

Esto supone, que gracias a la intervención de CCOO-Sanidad, todo el personal del Sergas —fijo, interino, sustituto, eventual, funcionario o laboral— puede optar a cobrar la carrera profesional, siempre que cumpla el requisito de tiempo trabajado. Todo el personal tiene derecho a optar al régimen transitorio y excepcional —encuadramiento.

Ejecución de la sentencia

CCOO pide a la Administración que acate la sentencia y haga que los efectos laborales y económicos se apliquen retroactivamente desde el 1 de enero de 2019 para todo el personal excluido, sin obligar a solicitar la ejecución de la misma.

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