Reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional o accidente de trabajo según proceda

    Desconocemos en gran medida cuáles pueden ser las secuelas físicas y psicológicas que la COVID-19 puede tener sobre la salud del personal afectado. La cifra de profesionales de ámbitos sanitarios y sociosanitarios que se han contagiado durante la pandemia asciende al menos a 52000.

    29/06/2020.
    Imagen de archivo

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    Desconocemos en gran medida cuáles pueden ser las secuelas físicas y psicológicas que la COVID-19 puede tener sobre la salud del personal afectado. La cifra de profesionales de ámbitos sanitarios y sociosanitarios que se han contagiado durante la pandemia asciende al menos a 52000.

    Hay que tener en cuenta que la consideración como enfermedad profesional supone una mejora en las prestaciones de la Seguridad Social tanto de carácter económico como en la asistencia sanitaria, para el afectado/o o para sus familiares. Asimismo, se puede tener derecho a otras indemnizaciones en el caso de daños y perjuicios o en el caso de que se haya debido a una insuficiente prevención de riesgos laborales. Además facilita la adaptación de puestos de trabajo por secuelas y amplía los plazos de reclamación de estas más allá de los 5 años posteriores.

    Los beneficiarios/as podrán solicitar, si procede un recargo de prestaciones. Tendrán derecho las y los trabajadores integrados en el Régimen General, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.

    En un primer paso, lo más importante es el reconocimiento de la contingencia como enfermedad profesional o accidente de trabajo, según proceda, ya que la exposición para el personal de centros sanitarios y sociosanitarios tiene un origen laboral.

    Se distinguen dos situaciones; para los casos de COVID-19 hasta el 28 de mayo, que se tramitaron como contingencia común con un código de enfermedad especial para que a efectos económicos constasen como contingencia profesional, hay que realizar una reclamación de determinación de contingencia ante el INSS.

    Del 28 de mayo al 21 de julio se reconocen como accidente de trabajo a todos los efectos para el personal de los servicios sanitarios y sociosanitarios. En este período se tendrá reconocida la contingencia profesional, para lo cual el SPRL deberá rellenar el Anexo II del Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laboral ante la COVID-19.

    Para solicitar el reconocimiento como enfermedad profesional es necesario atender a los plazos y vía de reclamación. El modo de iniciarla es solicitando al INSS el cambio de contingencia. Si esa solicitud es denegada o si pasan 45 días sin tener ninguna respuesta, hay que presentar reclamación previa en el plazo de 30 días. La reclamación debe presentarse ante el organismo o entidad que ha resuelto en contra de la solicitud inicial de reconocimiento como enfermedad profesional, ya sea el INSS o la Mutua. Ambas deben dictar resolución en 45 días y, si no lo hacen, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

    Por ello, ponemos a disposición de los afiliados y afiliadas para llevar a cabo el trámite de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA (para que se considere como accidente de trabajo o enfermedad profesional, según proceda, lo que hasta ahora es enfermedad común) en los casos en los que ha habido contagio, y se cuenta con la prueba PCR con resultado positivo.

    · Para ello, la persona afiliada podrá descargarse el documento del INSS en el enlace.

    · Tener los partes de baja y alta (si ya se ha producido) para ello, deberá pedirlos telefónicamente a su centro de salud correspondiente.

    ·Presentar como anexo cualquier documento que evidencie su categoría, puesto de trabajo en las fechas de la baja y/o contenido de dicho puesto. NO ES INDISPENSABLE.

    · La petición del INSS establece que se puedan presentar más documentos como informes médicos o del SPRL que avalen dicha solicitud, en cada caso se verá lo que el trabajador/a tiene, aunque esto tampoco es indispensable.

    Desde CCOO nos encargaremos de ayudar a la gestión de dichos procedimientos a nuestra afiliación, guardando una copia de la presentación (telemática o física en INSS cuando esté operativo su registro).

     

    Esto es un trámite que viene a tardar varios meses y a la persona que lo solicite le llegará una Resolución del INSS por correo normal.

    MUY IMPORTANTE, este documento ha de ponerlo a disposición de la Asesoría Jurídica de CCOO de manera inmediata CUANDO LO RECIBA porque abre un plazo de recurso.

    A partir de ahí, en caso de denegación, la demanda deberá interponerse ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.

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