Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios | 7 mayo 2025.

FSS-CCOO ofrece soluciones para lograr una Promoción Interna Temporal equitativa y transparente en el SERIS

  • De nada sirve el lamento o esas absurdas recogidas de firmas que acaban sepultadas en un cajón. Pero sí existe una vía legal para actuar y obligarles a negociar en la Mesa Sectorial un procedimiento público y transparente de PIT. Organizados, podemos lograrlo entre todos.
  • La Promoción Interna Temporal (PIT) es un derecho del personal estatutario. Debe ser regulada mediante LISTAS EXCLUSIVAS para el PERSONAL FIJO con plaza en propiedad, que así podría optar a su desarrollo laboral y a su promoción profesional dentro del propio SERIS.
  • DESCARGA desde AQUÍ el MODELO de PETICIÓN a la Presidencia del SERIS para que se regule la PIT mediante un Acuerdo de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cumplimiento del Estatuto Marco y el Estatuto Básico del Empleado Público.

01/02/2019.
La PIT es un derecho del personal estatutario

La PIT es un derecho del personal estatutario

AÑO 2000, el INSALUD. Cuando aún éramos INSALUD, el 20 de enero de 2000, se firmó el "Acuerdo sobre procedimiento para la Promoción Interna Temporal del personal estatutario con plaza en propiedad en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de Logroño", posteriormente modificado el 9 de febrero de 2001.
 
Su vigencia era de un año, prorrogable por años naturales, pero nunca fueron creadas las bolsas de promoción interna a que el Acuerdo obligaba, ni se ofertaron puestos vacantes disponibles, ni se realizaron convocatorias específicas, ni se llevó a cabo baremación alguna, ni fue posible obviamente, presentar solicitud en esas inexistentes convocatorias públicas.
 
AÑO 2002, el Gobierno de La Rioja asume competencias. Cuando el Gobierno de La Rioja asumió las competencias del INSALUD, el 1 de enero de 2002, aquel Acuerdo fue definitivamente sepultado en el olvido por la Administración regional.

AÑO 2003, el Estatuto Marco. El Estatuto Marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) reconoce la promoción interna como un derecho individual del personal estatutario (art. 17.1.e) "en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables", y establece que los procedimientos para regular la PIT "se establecerán en cada servicio de salud" y "serán objeto de negociación en las mesas correspondientes", siendo el único requisito legal que la persona promocionada a una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior "ostente la titulación correspondiente" al nombramiento (art. 35).

AÑO 2007, el SERIS no quiere transparencia. Pero al SERIS no le ha interesado nunca regular la PIT por dos razones: 1) para ahorrarse salario manteniendo en la función administrativa una clasificación profesional arcaica haciendo casi imposible superar la categoría de Auxiliar Administrativo, y 2) porque sin regulación podían promocionar "a dedo" a quien quisieran y, además, eso era "legal".

Tras la entrada en vigor del EBEP en 2007, que impone expresamente los principios de igualdad, mérito y capacidad en la promoción interna (art. 14.e), FSS-CCOO llevamos este problema a la Mesa Sectorial del SERIS el 4 de junio de 2007.
 
Y un mes después, en julio de 2007, presentamos una propuesta articulada para regular la PIT mediante un concurso de méritos público y transparente, nuestra propuesta se basaba en la igualdad de condiciones y oportunidades en el acceso a la PIT a plaza vacante, con transparencia absoluta y según un baremo previamente conocido.
 
Pero la Administración no quiso desarrollar ningún Acuerdo en Mesa Sectorial que regulase la PIT. No ha querido nunca regular la PIT.
 
El personal del SERIS, fundamentalmente el personal no sanitario y de la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, ha sido condenado a permanecer en plazas sin futuro, su formación y capacidad profesional han sido sistemáticamente despreciadas.
 
AÑO 2014, un ACUERDO-TIMO. Finalmente, el Servicio Riojano de Salud "despachó" (porque lo hizo en sus despachos) con algunos sindicatos en noviembre de 2014 un "Acuerdo" (BOR número 151, del viernes 5 de diciembre de 2014) que entró en vigor con fecha de efecto 1 de enero de 2015, que vino a darle la puntilla al derecho a PIT del personal estatutario mediante una enorme chapuza.
 
Ese "Acuerdo", chapuceramente injusto, perseguía un fin puramente propagandístico. Como denunciamos entonces, era un timo y, además, indigno. El "acuerdo" establecía que el personal estatutario fijo podría ser llamado a una promoción interna temporal en aplicación de la "Lista de Empleo Temporal" siempre que se previese que el nombramiento tendría una duración superior a tres meses.
 
Se dotaba a la Administración de un absoluto margen de discrecionalidad tanto por su remisión al Decreto 2/2011, como porque dejaba en sus manos la apreciación de cuándo se "preveía" una duración mínima de tres meses. Más grave aún fue que el "derecho" a la Promoción Interna Temporal que -insistimos- es un derecho básico del personal estatutario, se pervirtió haciéndolo depender de que el estatutario fijo del SERIS se hubiese apuntado antes a las Listas de Empleo Temporal para, desde ellas, ofrecerle la Promoción Interna Temporal. Una chapuza: las Listas de Empleo Temporal existían para proveer plazas y puestos temporalmente, ningún fijo tenía por qué haberse inscrito en ellas, y, por la tanto, se excluía de una posible PIT a todos aquellos que no se apuntaron en unas listas que no eran para eso. Además, si se tiene en cuenta que las Listas de Empleo Temporal estaban cerradas y sólo era posible inscribirse en la "lista cero", con cero puntos? era evidente que sí, que era un timo, claro que era un timo, un timo indecente.
 
AÑO 2019, hay SOLUCIONES. Con el tiempo se ha demostrado y cumplido todo lo que FSS-CCOO venimos denunciando desde hace ya veinte años. Pero no ganamos nada si nos quedamos sólo en el enfado, debemos y podemos actuar colectivamente en defensa de nuestros derechos.
 
EXIGIMOS que se regule la Promoción Interna Temporal de las vacantes en tanto no se cubren de forma definitiva,
y que se regule en condiciones de transparencia y equidad, como se hace en otros servicios de salud de nuestro país, no mediante un timo chapucero, que insulta nuestra inteligencia y nos humilla como profesionales

 
La PIT es una posibilidad para todos y una necesidad en los ámbitos no asistenciales y en la Función Administrativa.
 
Podemos y debemos presionar por nuestro derecho a la promoción profesional: el art. 29 de la Constitución Española reconoce un derecho fundamental poco conocido, el de petición, que podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones públicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito territorial o funcional de ésta. Esa vía legal sí es eficaz. Vamos a utilizarla.
 
Vamos a pedir, todos, a la Presidencia del SERIS que se regule la PIT mediante un Acuerdo de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en cumplimiento del Estatuto Marco y el Estatuto Básico del Empleado Público.
 

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