CCOO y UGT se oponen a la prolongación de la vida activa de los profesores e investigadores hasta los 75 años

    13/09/2011. Ambos sindicatos consideran que en unos momentos de grandes recortes en la financiación del sistema universitario español y de los presupuestos de los Organismos Públicos de Investigación, y con una reforma laboral que también afecta a los jóvenes investigadores y futuros profesores, es difícilmente explicable que se propongan normativas que no van a modernizar la universidad. Para CCOO y UGT, lo que implícitamente se propone es una prolongación de la jubilación hasta los 75 años para todo el que lo desee, quedando muy lejos la excepcionalidad pretendida, en la que debería estar claro el bien social con funciones específicas bien determinadas y delimitadas.

    13/09/2011.

    CCOO y UGT han mostrado su más enérgica oposición al proyecto de decreto por el que se regula la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes universitarios y del personal investigador funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa, tanto por su falta de oportunidad como por la inadecuación de los contenidos de las fórmulas propuestas. Este proyecto fue presentado a los sindicatos el pasado día 8 de septiembre por el Ministerio de Innovación.

    Se trata de una propuesta para desarrollar las previsiones de la Disposición adicional segunda de la ley complementaria de la Ley de Economía sostenible que recoge la prolongación en el servicio activo, por un periodo máximo de cinco años adicionales, de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y profesores de investigación del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) en los que concurran méritos excepcionales.

    CCOO y UGT no se oponen, sino que estimulan el mantenimiento y fomento del talento ?sénior? en el sistema universitario e investigador español, sin embargo, entienden que existen ya procedimientos para ello. Ambos rechazan que el procedimiento para retener el talento sea irrumpir, sin ningún miramiento, en una materia tan sensible y delicada como la edad de jubilación forzosa. De tal modo que, con la excusa de buscar una solución particularizada a un colectivo muy definido de profesores universitarios e investigadores, se abre la vía para una prolongación de la edad de jubilación que a la larga no sería tan excepcional ni particular como parece.

    Ambos sindicatos consideran que si de lo que se trata es de alterar las reglas de la jubilación forzosa de los profesores e investigadores, no puede ni debe olvidarse que la Ley Orgánica de Modificación de la LOU publicada el 13 de abril de 2007, en su disposición vigésimo tercera, también emplaza al Gobierno a promover las fórmulas de jubilación anticipada de los profesores universitarios, por lo que si se aborda el tema de la jubilación ha de ser en su sentido más amplio, no solo en lo que interesa a un colectivo puntual, sino abordando procesos como los de jubilación anticipada que tienen gran interés para la renovación de las plantillas y el aumento del empleo en las universidades, fundamentalmente en unos momentos de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior con cambios metodológicos profundos en la docencia universitaria.

    Así mismo, el borrador de R. D. (Real Decreto) introduce un desequilibrio inexplicable, entre el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios, y el personal perteneciente a la Escala de Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que preste sus servicios en los Organismos Públicos de Investigación, ya que mientras a los primeros se les considera excepcionales con nueve tramos de méritos docentes e investigadores, a los segundos se les exigen doce periodos entre los correspondientes al complemento específico por méritos investigadores por la actividad prestada en el CSIC realizada cada cinco años, y los que correspondan al complemento de productividad por actividad de investigación realizada cada seis años.

    En cuanto a los investigadores hay que tener en cuenta que el actual contexto de congelación y amortización de plazas hace que el número de incorporaciones sea ridículo (en el CSIC, 22 plazas sobre un colectivo de 3.200 investigadores) por lo que la prolongación por la vía propuesta taponaría el proceso de renovación y modernización de nuestro sistema científico, prolongando, en algunos casos, la endogamia e impidiendo de hecho que los equipos y proyectos científicos se modernicen, tema crucial en épocas de cambio acelerado. La edad media actual de los investigadores del CSIC es de 53 años y la entrada fija en plantilla sobre los 40.

    Para CCOO y UGT, la situación actual es muy razonable y se aproxima bastante a la realidad de los "países de nuestro entorno" que tienen posiciones incluso más restrictivas. En la actualidad los científicos españoles con 70 años y todas las evaluaciones positivas someten a una evaluación externa su propuesta de continuar en activo, pero cobrando la pensión y sin poder liderar proyectos. Esto significa que pueden aportar su experiencia y contactos, pero no tienen poder ejecutivo que es la clave para asegurar la renovación. Por otro lado, desde el punto de vista económico resulta obvio que con las partidas económicas destinadas a financiar una plaza de un profesor de investigación al final de su recorrido y con las correspondientes evaluaciones positivas se podría incorporar a dos científicos contrastados. Lo contrario apunta a consolidar un sistema cada vez más desequilibrado con un número reducido de personal fijo y de mayor edad que ordenan el trabajo de un colectivo cada vez más creciente de personal precario y sin derechos.

    Por último, la disposición transitoria única pretende la incorporación al servicio activo de personal que en la fecha de publicación del ahora borrador de R.D. esté ya jubilada si éste hecho ha ocurrido posteriormente al 13 de marzo de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2011. Disposición, considerada grotesca por CCOO y UGT, dados los agravios que se pudieran derivar, y las posibles reclamaciones de carácter individual o colectiva.

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