MADRID

La Orden de San Juan de Dios vulnera los derechos fundamentales de sus trabajadores en el Centro Hospitalario San Juan de Dios de Ciempozuelos

  • CCOO Sanidad Madrid inicia la vía judicial previa en el Instituto Regional de Mediación de la Comunidad de Madrid contra la Orden religiosa

CCOO Sanidad Madrid ha iniciado la vía judicial contra la Orden religiosa San Juan de Dios que es la gestora del Hospital San Juan de Dios de Ciempozuelos. El sindicato considera que existe vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras del centro y que sufren discriminación salarial.

21/02/2024.
Hospital San Juan de Dios de Ciempozuelos.

Hospital San Juan de Dios de Ciempozuelos.

Los responsables de Sanidad Privada de CCOO de Madrid han abierto la reclamación judicial, interponiendo un escrito previo de conciliación en materia de conflicto colectivo, contra la empresa Orden Hospitalaria Hermanos San Juan de Dios, porque la orden religiosa ha creado una doble escala salarial amparándose únicamente en el criterio de la fecha de ingreso del trabajador o trabajadora en la citada empresa.

CCOO denuncia que esta situación contradice la legalidad vigente, así como la jurisprudencia que la interpreta, al resultar discriminatoria y atentatoria contra el principio fundamental de “igual trabajo igual salario”.

Desigualdad retributiva

En este sentido, el sindicato se posiciona en su denuncia frente a la desigualdad retributiva injustificada o arbitraria no discriminatoria, como es la basada en un mero criterio cronológico -la distinta fecha de incorporación a la empresa-, porque está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación.

Hasta el año 2000, en el convenio colectivo del hospital de Ciempozuelos se establecía un complemento salarial por antigüedad aplicable a la totalidad de sus profesionales, pero dicho complemento la empresa decidió suprimirlo para los nuevos trabajadores y trabajadoras contratados a partir del 1 de abril de 2000.

Ante esto el sindicato reclama que se reconozca el derecho de todos los trabajadores y las trabajadoras del centro de trabajo a percibir el “complemento personal” o “ad personan” (anteriormente complemento de antigüedad) en iguales términos y condiciones que los trabajadores contratados con

anterioridad al 1 de abril del año 2000, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal reconocimiento.

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