El Tribunal Supremo confirma la sentencia ganada por CCOO en el TSJ de Galicia en materia de Acreditación de Formación Continuada delegada al Consejo General de Enfermería

    La Sala confirma que la Orden de delegación de competencias vulnera lo dispuesto en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en cuanto a la necesidad de que los organismos de acreditación de la formación continuada habrán de ser, en todo caso, independientes de los organismos encargados de impartir las actividades de formación acreditadas por aquellos. Confirma tal vulneración apoyándose en el argumento de que, aunque el Consejo y los distintos Colegios Profesionales son entidades formalmente distintas al poseer cada uno de ellos personalidad jurídica propia, lo que se requiere es una independencia real, de intereses, entre ambos, requisito éste que no concurre, evidentemente, en el caso de los Colegios Profesionales Generales con respecto a los Colegios de ámbito autonómico.

    12/03/2019.

    En consecuencia, la sentencia TS 2016/2019 de 20 de febrero, que es firme y no puede ser objeto de recurso, confirma la anulación de la referida Orden de delegación de competencias, al tiempo que condena al pago todas las costas procesales a la parte recurrente, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) valora muy positivamente esta sentencia, ya que la reafirma en la obligación legal de impedir la posibilidad que los colegios profesionales sean a la vez juez (acreditador) y parte (impartidor) en el proceso de Acreditación de la Formación Continuada dirigida a profesionales sanitarios y, estudiará la repercusión legal que puede tener la misma en la aplicación de normas iguales de otras Comunidades Autónomas en cuanto a la delegación de competencias de Acreditación en la formación continuada dirigida a profesionales de la Medicina.

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