Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO País Valencià | 27 mayo 2025.

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Permisos laborales jornada electoral del 9J

    30/05/2024.
    Elecciones

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    TRABAJADORES/AS A TIEMPO COMPLETO

    Trabajadores/as con un horario que coincida entre 2 y 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales: permiso retribuido de 2 horas para poder votar.

    Trabajadores/as con un horario que coincida entre 4 y 6 horas con el horario de apertura de las mesas electorales: permiso retribuido de 3 horas para poder votar.

    Trabajadores/as con un horario que coincida entre 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: permiso retribuido de 4 horas para poder votar.

    Horario de apertura de mesas electorales: de 9h a 20h

    TRABAJADORES/AS A TIEMPO PARCIAL

    El permiso retribuido se reducirá en proporción a su jornada de trabajo.

    El/la responsable de la empresa será responsable de distribuir el horario de los permisos de cada trabajador/a en base a la organización del trabajo.

    PRESIDENTES/AS, VOCALES O INTERVENTORES/AS DE MESAS ELECTORALES

    Si ese día NO es descanso semanal, disfrutarán de un permiso retribuido durante todo el día y durante 5 horas de la jornada siguiente.

    Si ese día SÍ que es descanso semanal, igualmente disfrutarán de un permiso retribuido de 5 horas en la jornada siguiente.

    APODERADOS/AS

    Si ese día NO es descanso semanal, disfrutarán de un permiso retribuido correspondiente a esa jornada.

    Si hay presidentes/as, vocales, interventores/as o apoderados/as que tuvieran que trabajar en el turno de noche inmediatamente anterior al día de las elecciones, tendrán derecho a que la empresa les cambie el turno.

    JUSTIFICACIÓN

    Servirá como justificación para acreditar el derecho a los permisos retribuidos la presentación de la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral. Publicación en el DOGV

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