Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO País Valencià | 18 abril 2024.

Propuesta sobre cualificación y clasificación profesional

  • Esto supondría un aumento de nivel para todas las categorías que debe conllevar su correspondiente aumento retributivo, una adaptación de sus competencias y del sistema formativo (Ej. revisión de F.P de rama sanitaria).

CCOO propone una respuesta global al marco de las cualificaciones y clasificación profesional para que se corresponda con las nuevas necesidades y avances producidos en el sector sanitario en los últimos años y que afecta a la totalidad de los colectivos profesionales del Sistema Nacional de Salud.

06/04/2022.
Clasificación y cualificación profesional

Clasificación y cualificación profesional

  1. Culminar la Disposición Transitoria Tercera del EBEP, una norma obsoleta que determina desde su publicación (2007) la actual estructura de grupos profesionales.
  2. Aplicación del artículo 76 del EBEP. Incluyendo la propuesta para el Grupo A y su subdivisión en tres subgrupos: A para titulaciones de más de 240 créditos ECTS, A1 para las de 240 y A2 para las de menos de 240 créditos ECTS. Y el encuadramiento de las categorías de los grupos C1 y C2 en el B y C1 respectivamente, ya que permanecen clasificados en un grupo retributivo inferior, a pesar de que cumplen con el requisito de titulación exigido en la Ley.
  3. Incluir en el EBEP la validez de los certificados de profesionalidad para la adscripción a un grupo profesional.
  4. Asignación del nivel de cualificación profesional (competencias) a todas las categorías profesionales del SNS.
  5. Unificación progresiva del grupo Auxiliar Administrativo en el grupo Administrativo.
  6. Enfermería: desarrollo pleno de sus competencias, desarrollo de determinadas especialidades y crear nuevas como enfermería ‘crítica y de urgencias’ y de ‘cuidados paliativos e infecciosos’.
  7. Personal facultativo: desarrollar las áreas de capacitación específica y la creación de especialidad médica de urgencias y emergencias.
  8. Definición de las retribuciones de los y las profesionales que participen en los procesos de formación de un área de capacitación específica y en las especialidades de enfermería.
  9. Fisioterapeutas. Desarrollo de competencias a través de las siguientes áreas de capacitación específica: cardiorrespiratoria, neurológica, aparato locomotor y comunitaria.
  10. Incluir a los Trabajadores y trabajadoras Sociales como categoría sanitaria.

Consulta el Díptico cualificaciones y clasificación profesional aquí y la propuesta concreta para tu categoría estos enlaces:

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