Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Cantabria | 26 septiembre 2024.

CCOO califica de incidente grave el hundimiento del techo de una consulta del CS de Reinosa y exige que se proteja la salud de las personas trabajadoras y usuarias del centro

    10/09/2024.
    Derrumbe CS Reinosa

    Derrumbe CS Reinosa

    El 9 de septiembre en Centro de salud de Reinosa se ha producido un derrumbe parcial del techo de la consulta 14 desprendiéndose el paramento de pladur y parte de la bovedilla de ladrillo que se construye entre las vigas. En ese momento estaba trabajando una facultativa, la cual gracias a su propia diligencia abandonó el espacio antes de que se produjera el derrumbe.

    CCOO exige que de forma urgente se proteja al personal que está en el centro y se analice la seguridad estructural de todos los techos del edificio, debido a que se aprecian grietas, que van aumentando de tamaño y que pueden ser el reflejo de problemas estructurales, que podrían provocar nuevos desprendimientos con riesgo grave para las personas que están en los recintos.

    De acuerdo a la normativa en materia de seguridad laboral el centro de trabajo debe poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización, sin que suponga un riesgo para las personas que están en el mismo, cosa que ahora mismo no podemos asegurar a tenor de los acontecimientos.

    Por todo esto CCOO, mediante registro del propio día 9, ha solicitado el cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

    a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

    b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

    c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

    Que si no se garantiza la seguridad de las personas, tanto trabajadoras como usuarias, que acuden a los centros, se debe interrumpir la actividad de la situación anteriormente mencionada, por no haberse adoptado las medidas necesarias.

    Además hemos solicitado la convocatoria urgente de un Comité Extraordinario de Seguridad Laboral y Salud.

    CCOO recuerda que no se trata de un potencial riesgo para la salud de los trabajadores y trabajadoras del centro sino de un incidente grave que podía haber producido daños de gran alcance para profesionales y usuarios de no ser por la pronta salida de la trabajadora de la consulta.

    Actualización: 10 de septiembre

    A raiz de los escritos y llamadas de CCOO se han presentado esta mañana en el centro directivos de las gerencias del Servicio Cántabro de Salud y de la Gerencia de Atención Primaria para evaluar la situación del centro y valorar alternativas asistenciales.

    Desde CCOO valoramos positivamente esta acción, nos reiteramos en lo dicho anteriormente y en la priorización de la seguridad de las personas trabajadoras y usuarias del centro por lo que exigimos celeridad en la toma de decisiones.