Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Cantabria | 3 mayo 2024.

Elecciones generales de 23 de julio. Normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras (excluyendo a los empleados públicos)

    20/07/2023.
    Elecciones  sindicales IIPP

    Elecciones sindicales IIPP

    Publicado en el BOC la Orden EPS/19/2023, de 23 de junio, por la que se dictan normas sobre el horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho de voto de las personas trabajadoras el día 23 de julio de 2023, con ocasión de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

    En dicha orden se estipula lo siguiente entre otros aspectos:

    Las personas trabajadoras que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ocupen la Presidencia, sean Vocales de mesas electorales o acrediten condición de Interventor o Interventora tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior.

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten su condición de Apoderados o Apoderadas, tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal.

    Corresponde a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

    Consulta todas las situaciones descritas en la orden en la Orden

    Nota: Los empleados públicos se rigen por su propia orden

     

     

     

     

    Documentación asociada
    Documentación asociada