Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Cantabria | 29 marzo 2024.

Modificación de los requisitos de titulación de las categorías de la rama informática del SCS

    03/04/2023.
    Informática

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    Publicado en el BOC Extraordinario de 31 de marzo la Orden SAN/4/2023, de 28 de marzo, por la que se modifican los requisitos de titulación de las categorías de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Técnico Especialista en Informática en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

    1. Para el acceso a la categoría de Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniería en: Informática, Telecomunicación, Industrial, Automática y Electrónica Industrial, Electrónica, o licenciatura en Física o Matemáticas, o titulaciones equivalentes del nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) cuya correspondencia con las anteriores haya sido aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
    2. Para el acceso a la categoría de Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información se requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniería Técnica en: Informática de Gestión, Informática de Sistemas, Telecomunicación, Industrial especialidad en Electrónica Industrial o Industrial especialidad en Electricidad, o titulaciones equivalentes del nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) cuya correspondencia con las anteriores haya sido aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
    3. Para el acceso a la categoría de Técnico Especialista en Informática, se requiere estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Informática, Módulo Profesional Nivel 3, o del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos, o del Título de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Informática), o, en su caso, estar en posesión de título equivalente (nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES)
    4. La titulación específica del apartado 1 permitirá el acceso a la categoría mencionada en el apartado 2

    No será exigible el requisito de titulación al personal fijo estatutario prestando servicios en el Servicio Cántabro de Salud en cualquiera de las categorías contempladas en esta Orden a la entrada en vigor de la misma.

    El personal estatutario no fijo, que a la entrada en vigor de esta Orden se encuentre prestando servicios en el Servicio Cántabro de Salud en alguna de las categorías reguladas en esta Orden, que no reúna el requisito de titulación exigido para la plaza desempeñada, continuará en la misma hasta que se acuerde su cese cuando se incorpore a dicha plaza personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, o hasta que dicha plaza resulte amortizada.

    Consulta el resto de la información en la resolución

     

     

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