Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Galicia | 20 abril 2024.

Primera valoración del texto del convenio de Oficinas de Farmacia remitido por el árbitro

    Aunque el texto no es definitivo, el árbitro designado por las organizaciones sindicales y empresariales, Tomás Sala, ya ha enviado su resolución sobre el XXIV Convenio colectivo de Oficinas de Farmacia. Convocadas las partes el próximo 5 de marzo para abordar el contenido del XXIV Convenio de Farmacias y conocer la justificación de su arbitraje, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) adelanta los aspectos más destacables del texto

    04/03/2014.
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    Un documento que en palabras del responsable de Negociación Colectiva de la FSS-CCOO, Luis Álvarez, tiene "aspectos positivos y negativos?. Álvarez, que considera que el árbitro ha sido bastante ecuánime en su decisión, califica de retroceso el incremento de la jornada laboral en siete horas cada año.

    Principales características del XXIV Convenio de Oficinas de Farmacia

    1. Vigencia 2014-2016.

    2. Denuncia automática el 1 de junio de 2016, inicio de las negociaciones 1 de julio 2016.

    3. Recoge la ultractividad del Convenio hasta que no se llegue a un acuerdo expreso sobre el futuro.

    4. Contempla incrementos salariales anuales del 2%, mientras duren las negociaciones, siempre que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%.

    5. El Convenio es de mínimos y, por lo tanto, se respetarán las cláusulas de garantía ad personam que estaban recogidas en el anterior convenio. Este complemento tendrá carácter de no absorbible, ni compensable, siendo revalorizable en los mismo incrementos que el resto de conceptos económicos.

    6. Queda pendiente de redactar el artículo de igualdad de trato que remiitieron todas las partes al árbitro, después de la última reunión del 19 de febrero.

    7. Se da contenido al Observatorio del Convenio, ya constituido pero con escaso desarrollo. Se le encomienda la elaboración de protocolos sobre acoso, moral, acoso sexual, secreto de empresa, alcoholismo y drogadición, y comercio de anabolizantes.

    8. Se mantiene la anterior Clasificación Profesional con el cambio de grupos y categorías por grupos, y subgrupos profesionales. (No nos afecta de manera sustancial este cambio ya que prácticamente en cada grupo profesional tenemos una categoría). Se incluye en el grupo I al facultativo, hasta ahora no contemplado.

    9. Se mantiene que el número de contratos indefinidos deberá ser superior al de contratos temporales.

    10. En cuanto a las modalidades de contratación se refieren al Estatuto de los Trabajadores, excepto en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje; en ambos las retribuciones del primer año son del 90% y las del segundo del 100%, así como la limitación del número de contratos de este último en función de los trabajadores de la Farmacia. Esto ya estaba contemplado en el anterior Convenio. Sobre el contrato a tiempo parcial se remite al Estatuto de los Trabajadores y mantiene que no podrán celebrarse con una jornada inferior al 50%, salvo las excepciones ya contempladas en el anterior Convenio.

    11. En jornada se incrementa para cada uno de los años 2014, 2015 y 2016 en siete horas anuales, también para la jornada nocturna.

    12. Se mantiene la consideración de que los veinte minutos de descanso en jornadas superiores a seis horas son tiempo de trabajo.

    13. Retribuciones: 2014, un incremento del 1,5% sobre tablas salariales 2010; 2015 un incremento del 2% sobre tablas salariales 2014 y 2015  dos posibilidades el incremento del 3 ó del 4% en función del PIB, si éste ha aumentado en 2015 más del 1% será el incremento del 4%, en caso contrario será el 3%.

    14. Se prorratea la decimoquinta paga y se posibilita que las dos extraordinarias se puedan hacer, en este caso la decimoquinta se prorrateará en doce mensualidades.

    15. El personal facultativo, petición empresarial, tendrá derecho a un plus contemplado en la tabla y que equivale al plus de adjuntía, cuestión no deseada por los empresarios.

    16.  En las inaplicaciones salariales se remite al Estatuto de los Trabajadores.

    17. Desaparece el capítulo de derechos sindicales que no decía nada que no se recogiese en el Estatuto de los Trabajadores.

    18. Se elimina la figura del instructor en los expedientes sancionadores.

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