Concentración 20 de marzo 2024

Integración voluntaria en el régimen estatutario de enfermera especialista

  • Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica.
  • Enfermero/a Especialista en Enfermería Pediátrica.
  • Enfermero/a Especialista en Enfermería de Salud Mental.

19/10/2021.
Enfermero Especialista

Enfermero Especialista

ORDEN 1235/2021, de 29 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal que se integra en el régimen estatutario en la categoría de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental en aplicación de la Orden 200/2021, de 23 de febrero.

DISPONGO

Primero

Integrar como personal estatutario fijo en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental, con indicación de la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza, a los profesionales incluidos en la relación definitiva de integración que se recoge en el Anexo I a la presente Orden.

Segundo

Excluir del proceso de integración en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental a los profesionales que se relacionan en el Anexo II a la presente Orden, especificando las causas de exclusión. Asimismo, en el citado Anexo II se relacionan los profesionales que han presentado renuncia al proceso de integración.

Tercero

Determinar que los efectos jurídicos y económicos de los profesionales integrados en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental se recogen en la disposición sexta de la Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, y se producirán en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla. Cuarto Declarar que los profesionales integrados en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental quedarán, en su categoría de origen, en la situación administrativa que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en la disposición séptima de la Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer ante el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

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