El TSJM da la razón a CCOO y anula la Orden 629/2014

    CCOO presentó un Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando la nulidad de la Orden 629/2014, de 1 de julio, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.

    13/05/2016.

    CCOO presentó un Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando la nulidad de la Orden 629/2014, de 1 de julio, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Federación Enseñanza de Madrid de CCOO, contra la Orden 629/2014, de 1 de julio, por la que se establece la colaboración entre ambas Consejerías para la atención sanitaria de alumnos escolarizados en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid que presentan necesidades sanitarias de carácter permanente o continuado.
     
    El sindicato CCOO, solicito a los Tribunales la nulidad de dicha Orden por falta de negociación con los representantes de los trabajadores, por vulnerar el Convenio Colectivo para el personal laboral, el Estatuto Marco de los servicios de salud, y por fraude de ley al evitar la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
     
    Esta medida que aplicó de manera unilateral la Administración Regional, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de salarios, jornadas, horarios, vacaciones y permisos. El cambio de vinculación jurídica, de laboral a estatutario, afecta, entre otras,  el salario de los trabajadores afectados, que dejaron de percibir miles de euros al año realizando las mismas funciones.

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