CCOO presenta un requerimiento para la paralización inmediata del proceso de licitación de seis hospitales de Madrid

    La Federación de Sanidad de CCOO de Madrid ha presentado hoy un requerimiento a la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid a fin de que se paralice con efecto inmediato el proceso la licitación de la gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Leonor, Infanta Sofía, Infanta Cristina, del Henares, del Sureste y del Tajo, con el fin preservar y garantizar los derechos fundamentales seriamente comprometidos, al vulnerar normas y principios constitucionales y legales rectores del sistema sanitario público y de la función

    28/06/2013.

    El requerimiento presentado se basa en los siguientes puntos:

    1º Vulneración Constitucional y legal al derecho a la salud y a un sistema sanitario público

    Se asume como premisa presupuestaria para la gestión del servicio una rebaja del 20% sobe los costes asumidos por la Administración. Lo que según Rosa Cuadrado, secretaría general de la Federación de Sanidad de CCOO de Madrid, sólo se puede explicar a partir si se rebaja la calidad de los servicios, además de reducir los derechos del personal. Estos dos aspectos afectan tanto a los derechos fundamentales a la salud o a la libertad sindical en su manifestación de la negociación colectiva como al acceso a las funciones y cargos públicos.

    La cápita que se abona por habitante supone adelantar dinero por parte de la Administración Sanitaria a las concesionarias puesto que la prima se paga por habitante, independientemente de que los ciudadanos utilicen estos servicios sanitarios o no (funcionando el sistema como un contrato de seguro y no como un contrato de concesión administrativa).

    Igualmente, en la práctica supondrá una dinámica en el que la salud sea una cuestión económica y no sanitaria, en la que, las empresas concesionarias posiblemente intentarán atraer a los pacientes con procedimientos sanitarios sencillos (cataratas, vasectomías,?) para que posteriormente se lo abone el SERMAS. R. Cuadrado añade que, de esta manera, las empresas conseguirán un beneficio mayor, puesto que los costes variables son pocos y los fijos, ya los tiene cubiertos, y tratarán de derivar los procedimientos complejos con gran a la red de Hospitales de gestión directa (enfermedades crónicas, degenerativas, cancerígenas, etc.)

    En opinión de R. Cuadrado, esto supone una rebaja de los servicios sanitarios y de los estándares de calidad que generará un aumento del beneficio empresarial, y no una mejora en la gestión de los fondos y recursos públicos. Por lo tanto, se produce desigualdad y discriminación en el modelo sanitario público que se implanta, tanto entre la población madrileña, como entre el resto de los ciudadanos de otras comunidades autónomas.


    R. Cuadrado considera que existe una extralimitación de la Consejería de Sanidad a la hora de elaborar y aplicar un nuevo modelo de gestión indirecta, sin correspondencia con la ley estatal sobre formas de gestión, puesto que la norma alude a la gestión indirecta de servicios, pero no supone establecer que un centro que ya es gestionado directamente pase a una gestión privada.

    Es indudable que se producirá una desigualdad financiera-económica en el sistema sanitario, que repercutirá en la atención sanitaria, puesto que los Hospitales que ceden su gestión, anualmente aumentarán su presupuesto, pues así lo establecen los pliegos de licitación, independientemente de lo pase lo que pase en la economía y en las arcas públicas. El resto de Hospitales de gestión directa podrán sufrir recortes, como viene sucediendo, si la asignación de los presupuestos a la partida sanitaria se rebaja.

    2º Vulneración del derecho a la función pública en su configuración constitucional y legal

    No existe una habilitación normativa que permita este trasvase de empleados públicos al sector privado, y supone una alteración sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados públicos con plaza en propiedad.

    Para preocupación de R. Cuadrado se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores laborales, funcionarios y estatutarios temporales, que no tienen plaza en propiedad con la pérdida de todos sus derechos y con la consiguiente vulneración de los derechos y libertades recogidos en la Constitución Española y en la Directiva Comunitaria que determinan la prohibición de cualquier diferencia de trato basado únicamente en la naturaleza temporal del vínculo jurídico.

    3º Invasión de competencias en materia de docencia e investigación

    Para terminar, R. Cuadrado añade que se vulnera el sistema de formación, docencia e investigación implantado en el Estado Español invadiendo claramente competencias exclusivas del Estado en esta materia.
    La Comunidad de Madrid no puede regular, ya que únicamente el Ministerio de Sanidad, determinará si una Empresa privada, que gestiona la atención especializada de determinados Hospitales, cumple o no con los requisitos para ser un Hospital Universitario a los efectos de la formación de los especialistas sanitarios.

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