Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO País Valencià | 27 abril 2024.

NOTA DE PRENSA

La FSS-CCOO ha interpuesto demanda ante la Audiencia Nacional a fin de que se adopten medidas oportunas para la inmediata aplicación del Acuerdo Marco y, por consiguiente, de la clasificación profesional según se establece en el artículo 76 del TREBEP

    El Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y CCOO, el 19 de octubre de 2022, recogía de manera expresa la plena aplicación de la clasificación profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas previsto en el artículo 76 del TREBEP.

    05/03/2024.
    Audiencia Nacional.

    Audiencia Nacional.

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) ha interpuesto demanda ante la Audiencia Nacional a fin de que se adopten medidas oportunas para la inmediata aplicación de lo establecido en el artículo 76 del TREBEP, dando así cumplimiento a lo recogido en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. El Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y CCOO, el 19 de octubre de 2022, recogía de manera expresa la plena aplicación de la clasificación profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas previsto en el artículo 76 del TREBEP.

    CCOO considera que, tal y como se establece en el acuerdo, la disposición transitoria tercera del TREBEP debe considerarse culminada, y, por tanto, concluido el proceso de implantación de las nuevas titulaciones, que establece el MECES, en los procedimientos de acceso a las Administraciones Públicas. 

    La denuncia de CCOO se produce, obligada por las demoras injustificables que se están produciendo para dar cumplimiento al apartado cuarto del citado Acuerdo, sobre aplicación de la clasificación según el Art. 76 del TREBEP, sobre todo porque en el personal estatutario del SNS no es necesario realizar ningún desarrollo normativo, ni de carácter reglamentario, puesto que sólo pueden prestar servicios en los distintos Servicios de Salud aquellos que acrediten estar en posesión de la titulación académica habilitante para la profesión a desempeñar . 

    Entendiendo además que, en el ámbito del personal estatutario al servicio del SNS, esta reclasificación afectará a todas las y los profesionales de la sanidad a los que se les exige la Titulación Académica Técnico de grado medio, que a día de hoy siguen adscritos al grupo de clasificación C2, en lugar del C1 y a profesionales a los que se les exige estar en posesión del título de Técnico Superior, los cuales siguen estando adscritos al grupo de clasificación C1 en lugar del grupo B, que es el que en derecho les corresponde.

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