En la foto de izquierda a derecha Mariano Martín-Maestro, secretario general de CCOO Sanidad Madrid, Jadiyetu El Mohtar, delegada en Madrid del Frente Polisario para el pueblo saharaui, Cristina Cano, secretaria de Organización de CCOO Sanidad Madrid y Paloma López, secretaria general de CCOO de Madrid.
Ante esta actuación, CCOO denunció los hechos en la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y posteriormente presentó recurso de casación en demanda de tutela de libertad sindical, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada por el TSJM que desestimaba el caso.
El Supremo señala que “ninguna duda ofrece que el proceso de elecciones sindicales debe respetar escrupulosamente los principios que constituyen la base de cualquier sistema de elección democrática” y añade que todo sistema de elección democrática conlleva “la prohibición de cualquier conducta con la que se pretenda la obtención de votos a cambio del ofrecimiento a los electores de una recompensa, premio o promesa. Y desde la perspectiva jurídica, recalca, “nuestro ordenamiento jurídico no admite la posibilidad de solicitar directa o indirectamente el voto de algún elector, a cambio de cualquier clase de recompensa, dádiva o promesa.
“Como bien dice el recurso (CCOO), resulta evidente que el ofrecimiento de un vale regalo de 100 euros por acudir a votar, constituye una manera de solicitar indirectamente el voto a favor de las candidaturas del sindicato (SATSE). Esa es en realidad la única finalidad perseguida con tal oferta”, incide el tribunal en su argumentario.
Ante esto, y ante su consideración de que el reproche que la actuación merece no puede ser únicamente de carácter moral, como si se tratase de una simple infracción de las reglas de la ética en la práctica sindical, sino que va mucho más allá de meras consideraciones sobre su mayor o menor honestidad, para entrar de lleno en el terreno de la ilegalidad, por la grave intromisión que supone en los resultados del proceso electoral, excediendo manifiestamente los límites de las herramientas electorales a las que legítimamente pueden recurrir los sindicatos para conseguir el mayor número posible de votos a favor de sus candidaturas. El tribunal añade un último argumento “el peligro cierto de que la convalidación judicial de este tipo de ofrecimientos pudiere dar pie a convertir el proceso electoral en un mercadeo”.
Por todo ello, el Supremo casa y anula la sentencia del TSJM y condena al sindicato SATSE a abonar a CCOO Sanidad Madrid la cantidad de 3000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sin costas.
Causa saharaui
CCOO Sanidad Madrid ha decidido hacer una entrega solidaria de estos fondos, ya que su intención al iniciar este litigio no tuvo como fin un resarcimiento económico por la actitud del SATSE de “mercadear” con los votos de los y las profesionales del SERMAS. CCOO pretendía al presentar la demanda un resarcimiento moral y ejemplarizante, para que estas prácticas que consideró violaban derechos fundamentales no se volvieran a repetir y no se convirtieran en una costumbre a todas luces inmoral y cómo se ha visto también jurídicamente reprobable.
Jadiyetu El Mohtar, periodista, profesora y activista saharaui, miembro desde 1986 de la Unión Nacional de Mujeres Saharauis (UNMS) y la Delegación del Frente Polisario en España, ha recibido el cheque con la donación de los 3000 euros para un proyecto de envío de Material Sanitario para los Campamentos Saharauis –a través dela Fundación Sindical Ateneo 1º de Mayo- con la asistencia de la secretaria general de CCOO Madrid, Paloma López, y el secretario general de CCOO Sanidad Madrid, Mariano Martín-Maestro.