CCOO gana sentencia que reconoce el derecho de los MIR al descanso ininterrumpido de 36 horas tras la guardia de los sábados o en víspera de festivo

    28/04/2022.
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    La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado lo siguiente: "Declarar el derecho del colectivo afectado por el conflicto a disfrutar de 36 horas semanales de permiso ininterrumpido o 72 horas en un período de 14 días, cuando efectúen guardia de 24 horas en sábado o en víspera de festivo, condenando al Servicio Madrileño de Salud a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos".

    El Supremo ha recalcado que los MIR tienen derecho a las 36 horas de descanso semanal ininterrumpido o de 72 horas en un periodo de 14 días acogiéndose al artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 3, 5, 16 y 17 de la Directiva 2003/88/CE, que se aplica supletoriamente a este régimen laboral especial.

    El Tribunal Supremo ha argumentado en la sentencia que ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el Real Decreto 1146/2006, que no remite, a estos efectos, a la regulación del descanso semanal del artículo 52 de la Ley 55/2003, debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del artículo 37.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006. Dichos preceptos garantizan, por una parte, un descanso semanal ininterrumpido de día y medio, acumulable por períodos de hasta 14 días, así como el disfrute de 14 días festivos anuales, retribuidos y no recuperables.

     

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