Un juez obliga a Ayuso a que CCOO pueda acceder al Zendal y a disponer de todos los medios necesarios para desarrollar su labor sindical

  • La Consejería de Sanidad de Madrid tiene prohibido el acceso a los delegados y delegadas sindicales y de prevención de riesgos laborales a las instalaciones del hospital de pandemias
  • Con la supuesta intención de impedir la supervisión de las condiciones de trabajo y la relación estrecha con los profesionales

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid considera (sentencia nº19/2022) que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en el Hospital Enfermera Isabel Zendal por impedir el acceso al centro y no proporcionar los medios necesarios a los y las delegadas sindicales y de prevención de riesgos laborales para desarrollar la labor que tienen encomendada.

24/01/2022.
Interior del Hospital Enfermera Isabel Zendal

Interior del Hospital Enfermera Isabel Zendal

Por ello, obliga al SERMAS a que la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Madrid disponga, a partir de ahora, de un local sindical propio y diferenciado, dotado de los medios materiales necesarios y adecuados para poder desempleñar el ejercicio de las funciones de representación sindical y como delegados de prevención de riesgos laborales, incluyendo el acceso de los/as delegados/as al interior del centro y todas y cada una de sus dependencias. Además, el juzgado condena a la Administración regional tendrá que abonar las costas del proceso judicial.

Incumpliendo la ley

El pasado 26 de marzo de 2021, CCOO Sanidad Madrid presentó una demanda contra la decisión del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso de impedir la realización de las funciones sindicales y de representación en el Hospital Zendal, previstas por los acuerdos alcanzados en la Mesa Sectorial los días 29 de enero y 4 de febrero del año 2021. La Consejería de Sanidad se negó a cumplir dichos acuerdos y alegó que concurría una causa de inadmisibilidad a la petición sindical.

En los fundamentos de Derecho, el magistrado reconoce como hechos acreditados los acuerdos alcanzados por la Consejería de Sanidad en la Mesa Sectorial del 29 de enero y del 4 de febrero de 2021. También asegura que la propuesta de personas delegadas por parte de CCOO para labores sindicales y de prevención de riesgos laborales se hizo en tiempo y forma, y que sin embargo la Dirección del hospital, con el beneplácito de la Dirección de Recursos Humanos del SERMAS, no les permitió acceder a las dependencias del citado centro sanitario.

Asimismo, la sentencia advierte de que no se cumplió con el acuerdo de poner a disposición de cada uno de los cinco sindicatos de la Mesa Sectorial un local diferenciado, facilitando únicamente dos locales compartidos en un sótano del macrohospital, de muy difícil acceso a los profesionales del centro.

Para su argumentación, el magistrado-juez se ampara en la Constitución, en convenios lde la Organización Internacional del Trabajo (OIT); en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), y en la jurisprudencia dictada por el Contencioso-Administrativo y el Tribunal Supremo. Por ello, desestima la pretensión de inadmisibilidad del Gobierno regional y estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CCOO para que facilite el acceso a las dependencias del centro y ponga a su disposición un local propio y diferenciado dotado de los medios materiales necesarios y adecuados para poder desarrollar sus funciones.

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