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La FSS-CCOO y AMEREFYC acuerdan propuestas de mejoras laborales y retributivas del personal en formación sanitaria especializada

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCCO) y la Asociación Madrileña de Especialistas y Residentes de Enfermería y Comunitaria (AMEREFYC) acuerdan realizar actuaciones conjuntas para mejorar y equiparar condiciones laborales y retributivas del personal en formación sanitaria especializada. Entre sus propuestas destacan: establecer una ratio de 2 residentes por adjunto, espacios de descanso dignos, fijar una jornada laboral de 35 horas semanales con registro obligatorio del inicio y final de la jornada, y la homogeneización del complemento de formación y la hora de guardia de los residentes en todo el territorio nacional.

    23/06/2021.
    La FSS-CCOO y AMEREFYC acuerdan propuestas de mejoras laborales y retributivas del personal en formación sanitaria especializada

    La FSS-CCOO y AMEREFYC acuerdan propuestas de mejoras laborales y retributivas del personal en formación sanitaria especializada

    En la actualidad, para poder ejercer una especialidad, las enfermeras graduadas de las facultades de Enfermería se forman como Enfermeras Internas Residentes (EIR) durante 2 años tras finalizar sus estudios universitarios. Durante este periodo, trabajan bajo un contrato mixto laboral y formativo, combinando el aprendizaje con labores asistenciales. El marco regulatorio viene dado por el ‘Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud’.

    La realidad de la práctica diaria saca a la luz graves problemas: déficit de supervisión, escasas actividades formativas, asunción de responsabilidades que exceden nuestras competencias, jornadas de 36 horas de trabajo ininterrumpidas, sueldos bajos, camas calientes, imposibilidad para la conciliación familiar, etc.

    Estos déficits se han perpetuado durante décadas y se han hecho mucho más visibles durante la pandemia. Si bien es cierto que las Comunidades Autónomas son las últimas responsables de estos cambios, el Real Decreto 1146/2006 supone una traba para mejorar las condiciones de los especialistas en formación.

    La FSS-CCOO y AMEREFYC han elaborado una serie de propuestas de cara a la modificación del RD, y que además trasladarán al Ministerio de Sanidad para que se aborde de manera inmediata un proceso de negociación que lo haga posible. Las propuestas son: 

    1. Formativas:

    a. Establecer una ratio de 2 residentes por adjunto durante la actividad asistencial para garantizar la supervisión y la seguridad del paciente.

    b. Fijar en la jornada laboral un mínimo de 7 horas semanales para formación teórica que deberá acreditarse, de manera que se complemente el aprendizaje práctico con el académico.

    c. El número de guardias a realizar por el residente vendrá fijado por el programa formativo de su especialidad y no por otras necesidades del servicio u hospital, atendiendo a la vocación eminentemente formativa del modelo de Formación Sanitaria Especializada.

    d. Una representación del personal en formación elegida en los Comités de Empresa participará en el Ámbito de Negociación del SNS, en los temas que afectan al personal en formación.

    e. Garantizar para aquel residente que lo desee 2 meses de rotación externa voluntaria al año, para complementar y completar la formación recibida en la unidad docente de origen.

    2. Laborales:

    a. Establecer espacios de descanso dignos. Evitando las camas calientes y situaciones de hacinamiento o insalubridad.

    b. El periodo de formación especializada y la actividad formativa complementaria deben computar para el cálculo de la carrera profesional como personal laboral o estatutario.

    c. Fijar una jornada laboral de 35 horas semanales con registro obligatorio del inicio y final de la jornada.

    d. Garantizar que entre el final de una jornada laboral ordinaria y el inicio de la siguiente transcurran, al menos, 12 horas. Blindar el descanso semanal de  36 horas ininterrumpidas semanales, o 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, si no se ha podido asegurar el descanso de 36 horas semanales.

    e. Los residentes tendrán derecho a la organización del horario de jornada laboral y ajuste del número de guardias en el caso de residentes por enfermedad, menores o dependientes a su cargo, así como a la denominada “hora de conciliación familiar”.

    3. Retributivas:

    a. Tender a la homogeneización del complemento de formación y la hora de guardia de los residentes en todo el territorio nacional.

    b. El Ministerio de Sanidad se compromete a elevar al Consejo Interterritorial los acuerdos adoptados en esta materia para que sean de aplicación en el conjunto del Estado.

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