Concentración 20 de marzo 2024

CCOO consigue que un juzgado obligue a la Seguridad Social a reconocer a una enfermera que se contagió de COVID una baja por enfermedad profesional

  • Es la primera profesional de Enfermería a la que se le reconoce esta contingencia para una incapacidad temporal que se cursó el 27 de marzo de 2020
  • CCOO cree que la sentencia es una necesidad desde el punto de vista médico y una cuestión de justicia por lo que han sufrido los y las sanitari@s y sociosanitari@s en esta pandemia

CCOO Sanidad Madrid ha conseguido que un juzgado enmiende y anule una decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se negó a reconocer la contingencia como enfermedad profesional, en la baja por incapacidad temporal (IT), de una enfermera del Hospital Universitario de Móstoles que se contagió de coronavirus en la primera ola de la pandemia, que tuvo que ser hospitalizada en ese mismo centro donde desarrolla su trabajo, y que recibió una baja por incapacidad temporal, que el INSS se negó a reconocer como enfermedad laboral y fue cursada como enfermedad común.

10/06/2021.
La justicia reconoce a una enfermera contagiada de COVID la enfermedad profesional

La justicia reconoce a una enfermera contagiada de COVID la enfermedad profesional

La responsable de Salud Laboral de CCOO Sanidad Madrid, Rosa Muelas, celebra el reconocimiento de la enfermedad profesional por COVID-19 porque, a su juicio, no solo es una necesidad desde el punto de vista médico por la cantidad de secuelas que deja sino que además es una cuestión de justicia “porque todos los y las profesionales que han tenido que sufrir esta pandemia, en los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, se han expuesto a situaciones límite”.

Con fecha 27 de marzo de 2020, la enfermera cursó baja por enfermedad común. Tras la realización de las oportunas pruebas serológicas y PCR en el mismo hospital dónde trabaja, se confirma el diganóstico inicial de infección debida al coronavirus, siendo dada de alta médica el 2 de junio de ese año, casi tres meses después de contraer la enfermedad. El tratamiento de su patología requirió ingreso hospitalario desde el día 1 al 14 de abril de 2020, aunque en la actualidad continúa en seguimiento por las secuelas que ha dejado el virus en su organismo.

En octubre de 2020, la afectada solicitó al INSS la determinación de contingencia de la incapacidad temporal, y en diciembre, el citado organismo declara el carácter de la enfermedad común. Tanto la Dirección de Enfermería como el propio director gerente del Hospital Universitario de Móstoles certificaron que la trabajadora había estado implicada directamente en la lucha contra la COVID-19 en el desarrollo de su actividad laboral y que había mantenido contacto físico con personas infectadas por este virus.

Hechos probados

La titular del Juzgado de lo Social nº 25 considera probados los hechos y señala que la baja es debida al desarrollo de la actividad profesional de la sanitaria, al haber estado en contacto directo con pacientes afectados por el COVID-19 mientras estaba trabajando.

Además, la magistrada fundamenta su decisión en el real Decreto-Ley 3/2021 de 2 de febrero que establece que los y las profesionales de centros sanitarios y socio sanitarios que durante su prestación de servicios han contraido el virus SARS-CoV-2, desde la declaración de la pandemia -decretada por la OMS- y hasta el levantamiento por las autoridades de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por esta enfermedad, y una vez sea acreditado por los servicios de prevención de riesgos laborales, esta circunstancia tendrá consideración de enfermedad profesional.

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