Concentración 20 de marzo 2024

CCOO felicita que la Covid-19 se reconozca como enfermedad profesional para celadores pero exige que lo sea para todo el personal sanitario y sociosanitario

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO), a pesar de felicitarse por la nueva inclusión, seguirá presionando para que personal de limpieza, funerarias, transporte sanitario, ayuda a domicilio…, vean reconocida, no la asimilación de su contagio por Covid-19 como enfermedad profesional, sino la inclusión de la propia enfermedad profesional. 

    30/04/2021.
    CCOO felicita que la Covid-19 se reconozca como enfermedad profesional para celadores pero exige que lo sea para todo el personal sanitario y sociosanitario

    CCOO felicita que la Covid-19 se reconozca como enfermedad profesional para celadores pero exige que lo sea para todo el personal sanitario y sociosanitario

    De este modo, la inclusión de celadores y celadoras que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios en el ámbito subjetivo de aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, y del artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, ven reconocida la asimilación a enfermedad profesional el contagio de Covid19. 

    La falta de voluntad política real por el reconocimiento del Covid19 como enfermedad profesional lleva ocasionando desde el inicio de la pandemia una distinción ocupacional del riesgo que no se corresponde ni con la realidad de los datos de contagios ni con el comportamiento del virus. Esa distinción nunca existió en los centros sanitarios y sociosanitarios porque todos los trabajadores y trabajadoras estaban en el mismo barco y remando en la misma dirección, salvar vidas. 

    Por ello, pese a felicitarnos por esta nueva inclusión, la FSS-CCOO seguirá presionando para que personal de limpieza, funerarias, transporte sanitario, ayuda a domicilio…, vean reconocida, no la asimilación de su contagio como enfermedad profesional sino la inclusión de la propia enfermedad profesional. 

    La revisión de las prestaciones motivadas por haber contraído el virus SARS-CoV2 que hayan sido reconocidas como derivadas de contingencias comunes tendrá lugar a petición de los interesados dirigida al organismo que las haya reconocido, siendo de aplicación, en cuanto a los efectos económicos de la solicitud de revisión, lo previsto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

     

    FACEBOOK

    TWITTER