Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Aragón | 29 marzo 2024.

La Seguridad Social extiende la protección especial para los profesionales sanitarios ante la Covid-19

    En el Consejo de Ministros del día 4 de agosto, se aprobó el RDL 27/2020 de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. Su Disposición adicional octava contempla la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en los siguientes términos:
    "La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia".

    04/08/2020.
    Personal

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    La Seguridad Social extiende la protección especial para los profesionales sanitarios ante la Covid-19

    • Prorroga la cobertura para el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios
    • Se considera contingencia profesional derivada de accidente de trabajo
    • Está vigente hasta que las autoridades sanitarias levanten las medidas de prevención adoptadas por la pandemia

    Martes, 4 de agosto de 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley, RDL 27/2020 de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, que incluye diferentes medidas económicas, entre las que se encuentra la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS.

    Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

    El pasado 26 de mayo ya se aprobó la ampliación de la cobertura para este colectivo. Hasta entonces ese tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal y, a partir de ese momento, se tratan como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones (viudedad, orfandad, etc). Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

    El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establecía esta consideración hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, siendo por tanto la fecha de finalización del reconocimiento de esta contingencia, el mes de julio de 2020. Con la disposición aprobada hoy, esta medida se extiende hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.