Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Euskadi | 29 marzo 2024.

Osakidetza ya ha empezado a aplicar las modificaciones del Estatuto Marco en su contratación temporal

    Osakidetza nos ha comunicado los criterios que está aplicando por este cambio legal. El principal cambio es que desaparece el nombramiento estatutario eventual que tanto le gustaba a Osakidetza. Lo que antes se cubría con este contrato, pasará a hacerlo con un nombramiento estatutario interino.

    23/09/2022.
    Osakidetzako Erakunde Zentrala, Mahai Sektotialeko egoitza.

    Osakidetzako Erakunde Zentrala, Mahai Sektotialeko egoitza.

    En julio del 2022 se publicaba en el BOE la modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que cambia las reglas de la contratación temporal y que afecta también a Osakidetza. El último acuerdo de contratación temporal de Osakidetza es anterior, pero ahora va a tener que ser modificado para adaptarse a este cambio del Estatuto Marco. Mientras se hace esta actualización, Osakidetza ya está aplicando varios aspectos del nuevo Estatuto Marco.

    Lo primero que hay que tener en cuenta es que la fecha del 7 de julio de 2022 es el punto de inflexión: a los nombramientos anteriores se les aplica a la regulación anterior (incluido lo referente a las prórrogas); a los posteriores, ya se les aplican estos cambios.

    Osakidetza nos ha comunicado los criterios que está aplicando por este cambio legal. El principal cambio es que desaparece el nombramiento estatutario eventual que tanto le gustaba a Osakidetza. Lo que antes se cubría con este contrato, pasará a hacerlo con un nombramiento estatutario interino.

    Diferencia tres modalidades o causas de nombramiento interino:

    -Para cubrir una plaza vacante, que tienen una duración máxima de 3 años, aunque se puede prolongar en algunos casos de manera excepcional.

    -Para cubrir programas de carácter temporal, que tienen una duración máxima de 3 años.

    -Para cubrir el exceso o la acumulación de tareas, que tiene una duración máxima de 9 meses en un periodo de 18 meses.

    También diferencia tres modalidades o causas en los nombramientos de sustitución:

    -La sustitución como hasta ahora de los periodos de vacaciones, permisos y otras ausencias que tengan reserva de plaza.

    -Los nombramientos para hacer las reducciones de jornada (antes era personal estatutario eventual).

    -El personal que sustituye la exención de guardias, por razón de edad o enfermedad, también con duración máxima de 3 años.

    Como suele suceder en estas ocasiones que se dan cambios normativos de este tipo, pueden darse situaciones irregulares en los nombramientos, por lo que si tienes dudas consúltalo con tu sección sindical.