Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Euskadi | 7 mayo 2025.

Ahora en Vitalitas: Una nueva sentencia que reconoce el derecho a disponer de dos periodos de 10', para el propio aseo a las plantillas de residencias de la 3ª edad

    La intención de la Federación de Sanidad y sectores sociosanitarios de CCOO Euskadi es muy clara con este asunto: En todas las residencias de la 3ª edad deben aplicarse las medidas establecidas en el RD 664/1997, a sus plantillas. Si es necesario se presentaran demandas a todas y cada una de ellas, cuando no quieran asumir la doctrina que la sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya ha establecido,

    03/09/2019.
    Residencia 3ª edad Vitalitas - Barakaldo

    Residencia 3ª edad Vitalitas - Barakaldo

    El 14 de diciembre de 2017 CCOO presentó demanda contra la Residencia Vitalitas Santa Teresa debido al incumplimiento sistemático del RD 664/1997 sobre prevención de riesgos biológicos.

    El 24 de abril de 2018, el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao dictó sentencia favorable a las pretensiones de CCOO, instando a la empresa a asumir TODAS las medidas establecidas en el RD 664/1997 de 12 de mayo, y en particular las siguientes:
     
    * Que l@s trabajadores/as dispongan dentro de la jornada laboral de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
    * Que la empresa se responsabilice del lavado, descontaminación y, en caso necesario, de la destrucción de la ropa de trabajo, quedando prohibido que l@s trabajadores/as se lleven los mismos a su domicilio para tal fin, esto último no sólo para el personal gerocultor, sino para el resto del personal afectado por el presente conflicto.
    * Que l@s trabajadores/as dispongan de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas.
    * Que lo anterior no ha de representar coste sobre l@s trabajadores/as.
      
    Tras esta sentencia, la empresa presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien con fecha 25 de septiembre de 2018 desestimó el recurso presentado y confirmó la sentencia de instancia.
     
    No contenta con ello y en un último intento de arrimar el ascua a su sardina, la empresa presentó recurso de casación para unificación de doctrina ante la sala de lo Social del Tribunal Supremo, pero con fecha 25 de junio de 2019 esta inadmite dicho recurso por lo que se proclama la FIRMEZA de la Sentencia, no cabiendo ya recurso alguno.

    Es intención de CCOO que estas medidas se cumplan en todo el sector de las residencias de Bizkaia y para ello no dudaremos en acudir a cuantas instancias sea necesario, si las empresas continúan enrocándose en su negativa a cumplir la ley.