Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla-La Mancha | 19 diciembre 2024.

Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha recurre el pliego del futuro Hospital de Toledo para impedir su privatización

    CCOO CLM ha presentado una demanda contencioso-administrativa contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por las numerosas ilegalidades en las que, a juicio del sindicato, ha incurrido el SESCAM en la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula "la licitación de la contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT)"

    03/11/2014.
    Rueda de prensa

    Rueda de prensa

    Con este recurso, CCOO se opone a la privatización de los hospitales públicos de Toledo impulsada por el Gobierno de Cospedal. "Al margen de que se haya abierto la plica para la adjudicación de las obras y explotación del futuro hospital, no está todo dicho ni hay nada perdido", indicó el secretario general de CCOO de Castilla-La Mancha, José Luis Gil.

    Gil recordó que la responsabilidad de que Toledo no cuente aún con un nuevo hospital es exclusivamente de Cospedal, que nada más llegar al Gobierno de CLM decidió paralizar las obras, renunciando a la financiación entonces disponible -475 millones de euros aportados por el BBV (202 millones), el Banco Europeo de Inversiones (BEI, 205 millones), CCM (20 millones) y la Empresa Publica Servicios Generales Hospitalarios? (19 millones)-, y dedicándose durante más de tres años a preparar su privatización.

    "Este Gobierno tendría que estar hoy inaugurando el nuevo Hospital de Toledo; en lugar de estar sacando pliegos para finalizar su construcción y privatizar su gestión", recalcó Gil en la rueda de prensa en la que ha presentado el recurso de CCOO contra el mencionado Pliego.

    El recurso de CCOO impugna en concreto las cláusulas del Pliego que  se refieren a Personal (desde la 41.36 a la 41.42), mediante las cuales el SESCAM pretende transferir a una empresa privada la "gestión funcional" de 307 trabajadores estatutarios que ahora trabajan en el Virgen de la Salud y en Parapléjicos.

    Las causas por las que CCOO considera ilegales, y por tanto "nulas o anulables", las mencionadas cláusulas, son múltiples. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo, ante el que se ha  presentado la demanda "por procedimiento abreviado", emitirá su sentencia previsiblemente en un plazo de entre seis meses y un año.

    Obras sí, privatización no

    Así, de resolverse el recurso a favor del sindicato, la empresa adjudicataria puede encontrarse en plenas obras de construcción del Hospital, pero verá anulada la privatización del personal, cuya gestión seguiría correspondiendo al Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha.

    "Hemos presentado este recurso porque nos preocupan los ciudadanos, porque nos preocupa la Sanidad Pública y porque nos preocupan los trabajadores", resaltó la secretaria general de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO de Castilla-La Mancha, Chelo Cuadra.

    Cuadra anunció que CCOO CLM también recurrirá el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) del CHUT "cuando el SESCAM lo publique".

    Cláusulas administrativas para suplantar el inexistente PORH
    Simulacro para suplantar la negociación colectiva


    De hecho, una de los motivos por los que CCOO ha presentado su recurso es que "se ha publicado el pliego de cláusulas administrativas antes incluso de la aprobación y publicación del PORH. Las Cláusulas Administrativas Particulares (CAP) no pueden cumplir la función de instrumento básico de gestión del personal estatutario, cuya función está reservada al PORH".

    El propio SESCAM alude -y así consta en las actas de las dos mesas técnicas de supuesta negociación con los sindicatos celebradas el 16 y 18 de junio pasados- a la existencia del PORH, que realmente después no se ha aprobado ni publicado, "tratándose de un defecto insubsanable".

    CCOO también recurre las CAP porque "no fueron objeto de negociación  colectiva previa con los requisitos exigidos por la ley, por ausencia de buena fe de la Administración"

    En aquellas dos reuniones, el SESCAM presentó a los sindicatos un texto, que es el pliego de condiciones con idéntico contenido que el publicado posteriormente, "hasta las faltas de ortografía", resaltó Jesús García Villaraco, secretario general de CCOO de Toledo.

    La "inexistencia de negociación colectiva con carácter previo a la adopción de la Resolución impugnada, por cuanto que, aún existiendo apariencia formal de negociación colectiva, se hizo sin buena fe", supone la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, por lo que a juicio de CCOO, también deben anularse las CAP mencionadas.

    Acomodación de la ley al interés privatizador

    El sindicato también advierte que el Pliego emitido por el SESCAM vulnera asimismo el artículo 65 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, al pretender encuadrar a los trabajadores del SESCAM puestos a disposición de una empresa privada en la situación administrativa denominada "servicios bajo otro régimen jurídico".

    Esta figura se reserva, sin embargo, para los casos en los que el personal estatutario pasa a depender de consorcios,  fundaciones públicas sanitarias o fundaciones privadas en mano pública, pero no de empresas privadas.

    "Da la impresión de que el Director Gerente del SESCAM quiere cambiar de facto el texto de la ley para que se incluya en el mismo la situación que a él le interesa para conseguir su objetivo de privatizar la gestión de la sanidad pública", denuncia el recurso de CCOO.

    Cesión ilegal de trabajadores
    Selección irregular de trabajadores temporales


    El sindicato considera que, en su ánimo de favorecer el negocio privado, el SESCAM incurre también en cesión ilegal de trabajadores.

    Según la CAP 41.36, el personal estatutario de los Hospitales de Toledo y Parapléjicos "se integrará en la estructura organizativa que diseñe el concesionario". Es decir: el SESCAM pone su personal a disposición de la empresa concesionaria, lo cual constituye una cesión ilegal de trabajadores prohibida en el art. 43 del ET.

    La CAP también encarga a la empresa privada que se ocupe de seleccionar al personal que pueda ser necesario para cubrir vacantes o bajas, vulnerando así el vigente Pacto de Selección del personal Temporal del SESCAM, eludiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos y funciones públicas; obviando los derechos y legítimas expectativas de los aspirantes a ver reconocidos sus méritos acumulados durante mas de una década; y fragmentando el régimen jurídico unitario de los profesionales de estos hospitales, donde convivirían trabajadores  estatutarios con otros laborales; con distintos derechos pero los mismos deberes y obligaciones, ocupando los mismos puestos y realizando las mismas funciones.

    Inseguridad jurídica
    Indefinición, falta de justificación, ausencia de control


    CCOO considera además que todas las CAP generan inseguridad jurídica porque se basan en la transferencia a la gestión de la empresa privada del denominado "personal de servicios no clínicos"
    Sin embargo, respecto al concepto "servicio clínico" o "servicio no clínico" existe "una absoluta indefinición", dado que el SESCAM no ha redactado y aprobado el PORH donde se debiera especificar con rigor el encuadramiento de todo el personal del CHUT.

    Finalmente, CCOO advierte también que las CAP vulneran el  artículo Único de la Ley que regula las "nuevas formas de gestión indirecta" de la Sanidad Pública, que pueden ser o bien a través de entidades de naturaleza o titularidad pública o bien mediante "acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad"

    La Ley General de Sanidad impone condiciones para esta "gestión indirecta" que las CAP incumplen, porque en ellas "no se contiene referencia alguna ni a la razón por la que la gestión de los servicios no clínicos no puede llevarse a cabo con medios propios, ni que en la adjudicación se tendrán en cuenta para darles preferencia a las entidades sin ánimo de lucro, ni que la adjudicataria deberá ajustarse y cumplir las previsiones de los planes de salud del Servicio de Salud de Castilla-la Mancha, ni tampoco se establece el régimen de inspecciones o al menos la obligación de soportar las inspecciones periódicas por parte de la Inspección Sanitaria del Servicio de Salud.

    Rueda de prensa

    CCOO CLM ha presentado una demanda contencioso-administrativa contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por las numerosas ilegalidades en las que, a juicio del sindicato, ha incurrido el SESCAM en la redacción del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula "la licitación de la contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT)"