Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla-La Mancha | 11 octubre 2024.

NOTA DE PRENSA

La FSS-CCOO exige por carta a la ministra de Sanidad una solución para la Especialidad Médico-Quirúrgica y el desarrollo completo del resto de especialidades en las Comunidades Autónomas

    15/02/2024.
    Humberto Muñoz, secretario general FSS-CCOO, y Rosa Cuadrado, responsable Acción Sindical FSS-CCOO.

    Humberto Muñoz, secretario general FSS-CCOO, y Rosa Cuadrado, responsable Acción Sindical FSS-CCOO.

    El Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, regulaba la obtención del título de Enfermera Especialista, y estableció como especialidades la de Enfermería Obstétrico Ginecológica (matrona), la de Salud Mental, la de Pediatría, la de Salud Comunitaria, la de Cuidados Especiales, la de Geriatría, y la de Gerencia y Administración de Enfermería.

    En 1988, el Ministerio de Educación y Ciencia crea la Comisión Nacional de Especialidades, integrada por este mismo ministerio, el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Comisión General de Enfermería, profesionales universitarios y asociaciones científicas.

    En 1990 finalizan su labor con la entrega de los planes de estudios, funciones de las enfermeras especialistas y las condiciones de la formación de cada una de ellas, desarrollándose exclusivamente las especialidades de Salud Mental y Matrona.

    Con la entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su Título 11 regula las especialidades en Ciencias de la Salud, se hace necesario acometer una nueva regulación de carácter reglamentario de las distintas especialidades sanitarias, incluidas las especialidades de Enfermería.

    Esta nueva regulación no solo nace de la imposición de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sino que también ha de recoger las recomendaciones de la Unión Europea, estableciendo un sistema de especialización conforme a lo previsto en el marco del modelo surgido de la Declaración de Bolonia, teniendo como objetivo proporcionar una mejor atención sanitaria a la ciudadanía.

    Así, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre Especialidades de Enfermería, crea siete especialidades dentro de la profesión enfermera, recogidas en su artículo 2.1, a saber:

    a) Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).

    b) Enfermería de Salud Mental.

    c) Enfermería Geriátrica.

    d) Enfermería del Trabajo.

    e) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.

    f) Enfermería Familiar y Comunitaria.

    g) Enfermería Pediátrica.

    El acceso al título de especialista se logra a través de una de estas tres vías:

    1) Vía del reconocimiento, reagrupando las especialidades de Enfermería vigentes hasta 1987 (matrona y salud mental) dentro de las siete nuevas creadas por el RD 450/2005.

    2) Vía Residencia, precisando la realización de un examen de acceso y una posterior formación de dos años de residencia dentro del área específica (Enfermera Interna Residente, EIR).

    3) Vía excepcional, permitiendo el acceso al título de enfermera especialista a los y las profesionales que acrediten experiencia y formación especializada mediante la realización de una prueba de evaluación.

    Es necesario señalar que la implantación de las especialidades de Enfermería dentro del territorio nacional presenta un panorama ciertamente irregular, ya que nos encontramos con especialidades desarrolladas plenamente, en cuanto a Bolsas de Empleo y acceso al empleo público dentro de la especialidad en algunas Comunidades Autónomas, y en otras desarrolladas parcialmente, e incluso sin ningún desarrollo.

    Desde la FSS-CCOO apostamos por nuevos procesos excepcionales para la obtención del título de especialista, que rescaten a miles de profesionales que han desarrollado las mismas funciones durante estos últimos años en servicios que dan pie a la obtención de la especialidad y que repercutirán positivamente en el desarrollo de la profesión enfermera y de las propias especialidades.

    Hemos de exponer a este Ministerio, igualmente, la problemática existente en el desarrollo de la Especialidad Médico Quirúrgica, la cual, creemos que no tiene ningún viso de ser solucionada, con la consiguiente afectación de miles de profesionales de la Enfermería.

    Por eso, desde la FSS-CCOO proponemos un cambio en la especialidad de Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos, sustituyéndola por dos nuevas especialidades:

    ■ Enfermería crítica y de urgencias, que englobaría las áreas de urgencias, emergencias, reanimación, quirófanos, perfusionistas, transplantes, diálisis, quemados y UCI.

    ■ Enfermería de cuidados paliativos e infecciosos, que englobaría las áreas de infecciosos, cuidados paliativos y enfermedades oncológicas.

    Solicitamos de manera urgente una solución a la especialidad de cuidados médico-quirúrgicos que pasaría por el desarrollo de nuestra propuesta u otra similar que finalice de manera decidida la apuesta que este país y este Ministerio han hecho por el desarrollo de la profesión enfermera y por el desarrollo de las especialidades y sus competencias.

    Solicitamos también que, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2016, que anulaba el Real decreto 639/2014, de 25 de julio, dónde se regulaba la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se redacte urgentemente un nuevo Real Decreto que regule la troncalidad de las especialidades de la Salud.

    Asimismo, desde la FSS-CCOO, exigimos un inmediato desarrollo y pleno reconocimiento en el conjunto del Estado de las Especialidades de Enfermería, con una urgente definición de los puestos de trabajo y el desarrollo efectivo de sus funciones.

    Documentación asociada
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