Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Castilla-La Mancha | 27 abril 2024.

CCOO consigue mejoras de conciliación para las trabajadoras de la Dependencia

    A pesar de las reticencias de la Patronal de la Dependencia para la incorporación en el texto del Convenio de la Dependencia de los nuevos derechos de Conciliación, CCOO velará por el cumplimiento íntegro de los nuevos derechos contemplados en el Estatuto, estén o no recogidos de forma expresa en el Convenio.

    14/11/2023.
    Dependiente y cuidador

    Dependiente y cuidador

    CCOO ha acordado con las patronales del sector de la Dependencia las siguientes modificaciones del texto del convenio estatal:

    • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • Tres días naturales en los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente establecida, y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Mención al permiso parental (artículo 48.bis del Estatuto) y al permiso retribuido para que la persona trabajadora se pueda ausentar por causa de fuerza mayor (artículo 37.3.9. del Estatuto).
    • Otras modificaciones como la inclusión del registro de pareja de hecho junto al matrimonio en el permiso de 15 días naturales, la inclusión del familiar consanguíneo de la pareja de hecho debidamente registrada en la excedencia por cuidado de familiares, o la ampliación hasta la edad de 23 años en la reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

    Dependiente y cuidador

    A pesar de las reticencias de la Patronal de la Dependencia para la incorporación en el texto del Convenio de la Dependencia de los nuevos derechos de Conciliación, CCOO velará por el cumplimiento íntegro de los nuevos derechos contemplados en el Estatuto, estén o no recogidos de forma expresa en el Convenio.