Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Murcia | 23 febrero 2025.

Posibilidad de retirar anticipadamente el Plan de Pensiones del SMS

    Desde el 1 de enero de 2025, la ley PERMITE la retirada anticipada de los derechos económicos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas con más de 10 años de antigüedad del Plan de Pensiones correspondiente.

    22/01/2025.
    Plan de pensiones SMS

    Plan de pensiones SMS

    La Ley 10/2007 Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008, estableció el Plan de Pensiones de la Administración Pública Regional, previa negociación en Mesa y dentro del Plan de Acción Social de la CARM. En su creación, se estableció destinar hasta un 0,5% de la masa salarial de los empleados públicos para financiar aportaciones destinadas al fondo de pensiones.

    Sin embargo, la Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, estableció la suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, que se ha mantenido hasta 2025 en sucesivos recortes y leyes de presupuestos, no habiendo habido ninguna aportación por parte de la Administración Regional desde 2011 y 2025.

    Por su parte, el artículo 9.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, y el artículo 28.6 del Reglamento del Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia, modificado el 15 de abril de 2024 PERMITE la retirada anticipada de los derechos económicos consolidados correspondientes a las aportaciones realizadas con más de 10 años de antigüedad del Plan de Pensiones correspondiente. Como no hay aportaciones al Plan de Pensiones desde 2011, a fecha de 1 de enero de 2025 se pueden retirar todos los fondos del mismo.

    CCOO se ha interesado por esta posibilidad, realizando las comprobaciones oportunas, que han resultado positivas, para verificar que se pueden retirar los derechos económicos del Plan de Pensiones de la CARM, y quiere transmitiros que tenéis la posibilidad de proceder a la retirada de los fondos económicos consolidados u optar por su mantenimiento en las condiciones actuales. SU RETIRADA O NO ES UNA DECISIÓN INDIVIDUAL Y DEBE BASARSE EN EL ANÁLISIS DEL FUTURO DE PLAN DE PENSIONES, Y EN CUESTIONES DE CARÁCTER INDIVIDUAL COMO ES, ENTRE OTRAS, LA POSIBLE MODIFICACIÓN DEL TRAMO DE IRPF AL CONSIDERARSE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.

    Desde CCOO no prejuzgamos las decisiones en un sentido u otro, o la posibilidad de que el Plan de Pensiones tenga mayor viabilidad en el futuro. Informamos sobre las posibles alternativas permitidas por la normativa vigente.

    Para más información ponte en tu contacto con tu delegada o delegado de CCOO.

    Descárgate la solicitud en "DOCUMENTACIÓN ASOCIADA".