Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Murcia | 30 junio 2024.

INSTRUCCIONES PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS DE 9 DE JUNIO

    Se adjunta resumen de las instrucciones que se van a aplicar para el personal del Servicio Murciano de Salud en las elecciones de 9 de junio.

    04/06/2024.
    Elecciones 9 de junio

    Elecciones 9 de junio

    INSTRUCCIONES ELECCIONES 9 de Junio PERSONAL SMS.

    PRIMERA.- PERMISOS QUE SE APLICARÁN A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES, APODERADOS E INTERVENTORES Y PERSONAL QUE SE PRESENTE EN UNA CANDIDATURA.

    Aplicación de dicha normativa al personal del Servicio Murciano de Salud para el personal que se presente en una candidatura.

    1. El personal del Servicio Murciano de Salud que se presente en una candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo que tendrán lugar el día 9 de junio de 2024, podrá solicitar permiso por deber inexcusable para el cumplimiento de ese deber público, al amparo de lo previsto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 75.1.d) y Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. (Art. 57.1.d).

    2. La concesión del permiso conllevará la dispensa de la prestación del trabajo en la respectiva unidad administrativa, durante el periodo de duración de la campaña electoral, que abarcará

    de las cero horas del viernes 24 de mayo de 2024 hasta las veinticuatro horas del viernes 7 de junio de 2024,

    teniendo derecho a las retribuciones que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo desempeñado.

    3. El personal interesado deberá solicitar por escrito la concesión del permiso a la Gerencia correspondiente, según lo dispuesto en el apartado 1.11º de la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 12 de febrero de 2007 por la que se delegan competencias en materia de personal a los Gerentes de Atención Primaria, especializada y de área y a la Dirección General de Recursos Humanos (BORM nº 67 de 22 de marzo de 2007).

    Aplicación de dicha normativa al personal del Servicio Murciano de Salud que sea miembro de las Mesas electorales o interventor.

    Como consecuencia de lo expuesto, el personal del Servicio Murciano de Salud que sea miembro de una Mesa electoral, así como los interventores, tendrán derecho a los siguientes permisos:

    a) Día 8 de junio: A fin de facilitar su descanso durante la noche previa a la jornada electoral, y a petición de los interesados, se cambiará el turno de trabajo a aquéllos que deban prestar su actividad laboral desde las 22 horas.

    b) Día 9 de junio: se otorgará licencia para no acudir al puesto de trabajo al personal cuyo turno se inicie en cualquier momento del día 9 de junio, extendiéndose dicho permiso hasta la conclusión de la jornada que se debiera haber iniciado tal día. A tal efecto el personal cuyo turno de trabajo se inicie a las 22 horas, estará exento del deber de realizar el mismo.

    c) Día 10 de junio: Se concederá permiso para no acudir al puesto de trabajo al personal que debiera prestar su jornada laboral el día 10 de junio, incluyendo a aquellos que hubieran debido prestar servicios en el turno de noche a partir de las 22 horas.

    Aplicación de dicha normativa al personal del Servicio Murciano de Salud que actúe como apoderado.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, aquellos que intervengan como apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

    SEGUNDA.- PERSONAL QUE EJERZA SU DERECHO AL VOTO DURANTE LA JORNADA ELECTORAL DEL DÍA 9 DE JUNIO DE 2024.

    Teniendo en cuenta que el horario de votación se extiende desde las 9 horas hasta las 20 horas, se concederá permiso para votar a los empleados cuya jornada laboral coincida con dicho horario.

    Por parte de los centros, se organizarán los periodos para que se pueda hacer efectivo el derecho al voto, de acuerdo con las siguientes reglas:

    Duración: la duración del permiso será la estrictamente necesaria para el acto de la votación, teniendo en cuenta para ello la distancia entre el centro de trabajo y el lugar donde se deba votar, la hora en que se pretenda ejercer tal derecho y el resto de circunstancias que puedan influir para fijar la extensión del permiso, sin que en ningún caso se pueda superar por tal motivo el límite de 4 horas.a)

    Organización de los servicios durante la jornada electoral. Con el objeto de asegurar la continuidad de la asistencia sanitaria, los responsables de los servicios decidirán el momento en el que los trabajadores pueden acudir a ejercitar su derecho al voto. TERCERA.- SUPLENTES DE LAS MESAS ELECTORALES.

    Ante la imposibilidad de determinar de forma previa si aquellos que han sido designados como suplentes llegarán a formar parte de la Mesa electoral, se procurará alcanzar un acuerdo con los afectados por esta designación para cambiar el turno de trabajo que hubieran de desarrollar durante la jornada electoral del día 9 de junio por el correspondiente a otro día diferente.

    Para ello se actuará del siguiente modo:

    1º) Personal que inicie su turno de trabajo a las 22 horas del día 8 de junio o a las 8 horas del día 9 de junio de 2024.

    Los interesados podrán optar, de acuerdo con la dirección del centro, por alguna de las siguientes opciones:

    -Realizar la jornada laboral que hubieran de realizar tales días en otros distintos.

    -Mantener el turno de trabajo asignado. En este caso, se les concederá el tiempo estrictamente necesario para constituir la Mesa, que tiene lugar a las 8 horas del día 9 de junio.

    2º) Personal que inicia su prestación laboral a las 15 horas o 22 horas del día 9 de junio de 2024.

    Aquellos que deban iniciar su actividad laboral a las 15 o 22 horas, podrán elegir de acuerdo con la dirección del centro, alguna de las siguientes opciones:

    -Sustituir la jornada de trabajo correspondiente a dicho turno por la correspondiente a otro día.

    -Mantener su turno de trabajo.

    - Días 9 y 10 de junio de 2024

    En atención a su incorporación a la Mesa Electoral se procederá del siguiente modo:

    - En el caso de que pase a formar parte de la Mesa, el interesado tendrá derecho a los permisos antes citados para los miembros de la Mesa, esto es, durante la totalidad de la jornada de los días 9 y 10 de junio de 2024.

     Si no se integra en la mesa: no se concederá ningún permiso.