Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris de CCOO de Les Illes | 2 mayo 2024.

Exención de tributación de IRPF en las prestaciones de Maternidad

    Todas las prestaciones de Maternidad que se reconozcan por parte de la Seguridad Social quedarán exentas de tributación

    09/10/2018.

    Quienes estén percibiendo una prestación de maternidad en este momento han dejado de estar obligados a la tributación al IRPF por la misma, de modo que la Seguridad Social dejará de practicar la retención de las mismas en las próximas nóminas, y la persona titular de la prestación podrá solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones ya practicadas con anterioridad o, en su caso, regularizar el impuesto en la declaración tributaria anual.
     
    Quienes hayan percibido prestaciones de Maternidad en ejercicios anteriores por los que ya haya tributado al IRPF, podrán solicitar la devolución del impuesto. Esta posibilidad se restringe a las prestaciones de Maternidad percibidas hasta un máximo de 4 años antes. Entendemos que pueden reclamarse por esta vía las  cuantías que proceden de prestaciones percibidas desde 2014 (art. 67 LGT).
     
    Esta exención también afecta a la prestación por paternidad.
     
    El procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones ante la Agencia Tributaria:
    Solicitar a la Administración de Hacienda competente la devolución de las cuantías indebidamente retenidas o satisfechas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso indebido.
     
    Una vez reclamado y antes de la resolución, la Administración notificará a la persona interesada la propuesta de resolución para que en el plazo de 10 días presente las alegaciones o documentos que considere necesarios.
     
    A las resoluciones favorables deberán abonarse además los intereses de demora correspondientes.
     
    Si fueran desfavorables deberá de interponerse un  recurso.