Federació de Sanitat i Sectors Sociosanitaris de CCOO de Les Illes | 18 diciembre 2024.

Aclaraciones sobre las incidencias en la solicitud de la carrera profesional

    Tras la primera semana de funcionamiento de la plataforma para solicitar la carrera profesional, CCOO ha trasladado a la dirección de recursos humanos del Servei de Salut, las incidencias surgidas así como las dudas que los trabajadores y trabajadoras nos han planteado en los procesos de solicitud.

    27/05/2016.

    El Servei de Salut ha reconocido que a día de hoy, el número de incidencias registradas a través del correo electrónico habilitado, incidencias.carrera@ibsalut.es  es de 350 de un  total de solicitudes iniciadas de 6650.
    Aquellos trabajadores que han finalizado el proceso de tramitación de carrera profesional y a posteriori han detectado algún error u omisión en los datos aportados podrán solicitar en su gerencia la anulación de los  datos grabados en el sistema informático.
    Por otra parte se han  matizado, ante las dudas planteadas:
    Todos los certificados de servicios prestados en entidades públicas fuera del Ib-Salut, deberán acreditarse con el ANEXO I (LEY 70/78)
    Los servicios prestados en entidades públicas de la Unión Europea deberán estar acreditados y certificados tal y cómo establece la  normativa vigente.
    Aquellos  trabajadores con tiempo trabajado o de colaboración como profesores asociados en universidades, sólo les computará sí se trata de una universidad pública y deberán presentar el anexo I
    El tiempo trabajado en vinculadas al Ib-Salut (GESMA - FHSLL - FHM) qué no aparezca en los servicios prestados de la plataforma. Deberá de hacerse la reclamación a la gerencia correspondiente mediante el ANEXO V (que se genera en el apartado correspondiente) y la copia de  este anexo  se adjuntará a la solicitud de carrera.
    Los trabajadores cuyos remanentes que no coincidas con los publicados en el BOIB deberán enviar incidencia al Servei de Salut mediante las  vías habilitadas
    Los trabajadores y trabajadoras que estén  disfrutando del nivel 4 de carrera profesional no deberán  cumplimentar la solicitud de carrera profesional
    Aquellos trabajadores que a finalización del plazo de solicitud de carrera profesional no hayan recibido el ANEXO I de la administración correspondiente, podrán presentar la solicitud de carrera profesional aportando la solicitud de ANEXO I pertinente y con posterioridad el  anexo I en el plazo que la administración determine.
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