Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Galicia | 29 marzo 2024.

CCOO solicita rebajar la edad de jubilación a los 60 años para el personal del sector sanitario y sociosanitario

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) registra un escrito ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el que se le solicita que se inicie el procedimiento de estudio para el establecimiento de coeficientes reductores dirigidos a rebajar a los 60 años la edad de jubilación en las actividades sanitarias y sociosanitarias. Este sindicato avala la petición atendiendo a que el personal del sector sanitario, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías. Asimismo, hay estudios que revelan que estos y estas profesionales tienen la cuarta tasa más alta de problemas graves de salud relacionados con el trabajo; España es el segundo país europeo donde los sanitarios sufren más accidentes laborales; la exposición a riesgos biológicos o químicos más prevalente es la que se da en el sector de la asistencia sanitaria, y así un largo etcétera.

    05/11/2021.
    Humberto Muñoz (Secretario General FSS-CCOO) y Rosa Cuadrado (Responsable del área de Acción Sindical Pública, Política Institucional y Sectorial FSS-CCOO)

    Humberto Muñoz (Secretario General FSS-CCOO) y Rosa Cuadrado (Responsable del área de Acción Sindical Pública, Política Institucional y Sectorial FSS-CCOO)

    La FSS-CCOO, primer sindicato en la sanidad pública y privada, así como en el sector de la dependencia, y que ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal, solicita -conforme al Art.10 del RD 1698/2011- en un escrito dirigido a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que se inicie el procedimiento de establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación y establecer una edad de 60 años para el acceso a la pensión a los trabajadores y trabajadoras encuadrados en los epígrafes 86, 87 y 88 de actividades sanitarias, asistencia en establecimientos residenciales y actividades de servicios sociales sin alojamiento.

    La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) publica un informe sobre los riesgos actuales y emergentes en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) en el sector sanitario europeo y desvela, entre otras, las siguientes conclusiones:

    · Los trabajadores de la asistencia sanitaria y social tienen la cuarta tasa más alta de problemas graves de salud relacionados con el trabajo.

    · La exposición a riesgos biológicos o químicos más prevalente es la que se da en el sector de la asistencia sanitaria.

    · Las mujeres del sector de la Sanidad y los Servicios Sociales tienen más probabilidades de sufrir al menos un accidente o de padecer una enfermedad profesional que las trabajadoras de otros sectores.

    · España es el segundo país europeo donde los sanitarios sufren más accidentes laborales. Se producen más de 2.500 accidentes al año por cada 100.000 empleados sanitarios.

    En España, estas estadísticas coinciden con las publicadas por el Ministerio de Trabajo en su “Estudio comparativo de puestos de trabajo con turnicidad’ de 2018. Así, los y las profesionales de turnos de noche tienen peor salud física que los no expuestos a turnicidad o de turnos rotatorios. Los y las trabajadoras de turnos nocturnos tienen peor salud física y mental que la media de la población general, más alteraciones del apetito y trastornos digestivos, etc; y aquellos con turnos rotatorios tienen peor salud mental que la media de la población general española, más dolores en extremidades, menos tiempo para dormir entre turnos sucesivos...

    El personal del sector sanitario, con las guardias, trabajan en 30 años el equivalente a más de 40 años de otras categorías; y esto, para CCOO, se debe de tener en cuenta a la hora de la jubilación. Merece un tratamiento especial, aplicando un factor de corrección en los años cotizados, como en otras profesiones con penosidad, peligrosidad, responsabilidad y exigencias similares.

    Es más, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Boletín de prevención de riesgos laborales expone que las y los Diplomados en Enfermería y TCAE son los dos colectivos del sector sanitario que integran un mayor número de trabajadores y trabajadoras y que ostentan, a su vez, el índice más elevado de accidentes y enfermedades profesionales, tales como el contagio de enfermedades, más o menos peligrosas, como la tuberculosis, la hepatitis B y C o el SIDA, y actualmente el Covid-19; las lesiones musculoesqueléticas y las patologías de origen psicosocial (ansiedad, depresión, alteraciones digestivas, trastornos del sueño, etc.) impulsadas por situaciones de estrés o de burnout (incapacidad de soportar la elevada demanda emocional asociada al trabajo).

    Contagios por COVID

    El personal del sector sanitario continúa absorbiendo una gran parte de los contagios Covid-19 detectados en España. Hasta el 26 de agosto de 2021, se han notificado 145.463 casos confirmados en personal sanitario (utilizando la información agregada hasta el día 10 de mayo y la información individualizada desde el día 11 de mayo). Y si se reflejan los datos recogidos según la nueva estrategia de vigilancia, desde el 11 de mayo de 2020 superan actualmente la barrera de los 95.000 casos totales. Una gran cantidad de estas y estos profesionales que han sido infectados sufren de Covid- Persistente.

    Por todo esto y mucho más, la FSS-CCOO solicita que se inicie el procedimiento de estudio para el establecimiento de coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación en las actividades sanitarias y sociosanitarias.

    El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece, en su artículo 206.1 que:

    “La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca”.

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