Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Asturias | 24 febrero 2026.

Segundo ciclo movilidad voluntaria 2025

  • Listado definitivo de las puntuaciones y destinos funcionales
  • FEA en Cirugía Cardiovascular, FEA en Neumología, FEA en Radiofísica Hospitalaria, FEA en Cirugía General y de Aparato Digestivo, FEA en Angiología y Cirugía Vascular, Médico/a de Urgencia Hospitalaria, FEA en Hematología y Hemoterapia, FEA en Oftalmología y FEA en Radiodiagnóstico.

Publicadas en el BOPA las Resoluciones de 05 de febrero de 2026, de la Dirección Gerencia del SESPA por la que se hacen públicos los listados definitivos de adjudicación de plazas correspondientes al primer ciclo del año 2025 del proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico, para el acceso a plazas estatutarias del SESPA

18/02/2026.

FEA en Cirugía Cardiovascular

FEA en Neumología

FEA en Radiofísica Hospitalaria

FEA en Cirugía General y de Aparato Digestivo

FEA en Angiología y Cirugía Vascular

Médico/a de Urgencia Hospitalaria

FEA en Hematología y Hemoterapia

FEA en Oftalmología

FEA en Radiodiagnóstico

De conformidad con el artículo 19.4 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias, en relación a la Base 10.ª de la convocatoria del presente proceso de movilidad, los concursantes que obtengan plaza cesarán en la que, en su caso desempeñen, al tercer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Cuando el adjudicatario esté disfrutando permisos (excepto los reseñados en el párrafo cuarto del siguiente apartado) o vacaciones, que hayan sido concedidos con anterioridad a esta resolución, cesarán cuando finalicen los mismos.

A los efectos del cese se entenderá por plaza desempeñada, la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción o destino provisional, comisión de servicios o promoción interna temporal, modalidad b).

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 50/2019, de 21 de junio, por el que se regulan los plazos posesorios en los procedimientos de movilidad voluntaria, de selección de personal y de libre designación para la provisión de puestos directivos en el Servicio de Salud de Principado de Asturias, en relación a la Base 10.ª de la convocatoria del presente proceso de movilidad, la toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas radican en el mismo concejo, o de siete días hábiles al del cese, si la plaza radica en distinto concejo. No obstante, si el concejo de la plaza adjudicada es distinto de la plaza anteriormente desempeñada pero coincidente con la de la residencia de la persona afectada, el plazo será de tres días hábiles.

El plazo de toma de posesión se reducirá a un día hábil para aquellos adjudicatarios de plazas en el concurso que ya viniese ocupando plaza en el centro de destino adjudicado o en la localidad donde radique en virtud de comisión de servicio o reingreso provisional, adscripción provisional, promoción interna temporal, así como cuando no se produzca la incorporación efectiva al destino funcional obtenido por haberse autorizado una comisión de servicio.

Cuando la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso. En el caso de que el procedimiento de movilidad implique un cambio de servicio de salud el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día del cese en el destino anterior.

No obstante lo anteriormente dispuesto, a las personas que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, excedencia por cuidado de familiares o violencia de género, así como en situación de servicios especiales, riesgo durante el embarazo, lactancia y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, podrá tomar posesión en la fecha en que así declare su voluntad de incorporación al puesto de trabajo adjudicado, aunque no exista una incorporación efectiva al mismo. Así, en estos casos, el personal que haya obtenido puesto de trabajo deberá comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (centro de origen y destino), aportando documentación acreditativa de los motivos alegados.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo posesorio y, en su caso, la prórroga de éste, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo de la Gerencia de Área Sanitaria de destino.