Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Asturias | 2 mayo 2025.

Modificación del pacto de contratación de personal temporal del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

    Publicada en el BOPA la Resolución de 26 de noviembre de 2018, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica el pacto sobre contratación de personal temporal y sobre promoción interna temporal del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias

    03/12/2018.

    Las novedades más importantes son:
     
    1. Las categorías profesionales de cocinero, albañil, peluquero, carpintero, electricista, fontanero, calefactor, mecánico y trabajador social, podrán pedir la inclusión como demandantes de empleo, si están en posesión de la titulación específica de cualquier nivel de formación profesional/grado o diplomatura relacionada con las categoría profesional objeto de la demanda de empleo. 

    2. La actualización de méritos se producirá dos veces al año, en los meses de abril y noviembre. Los méritos a valorar serán los que hayan sido presentados por los interesados hasta dos meses antes de la actualización, hasta el último día de febrero y el 30 de septiembre. 

    3. Para las publicaciones registradas en el NCBI (Nacional Center of Biotechnology Information) http://www.pubmed.org, se deberá presentar una copia impresa de la página web donde aparezcan las publicaciones, especificando las referencias de nombre usadas para su búsqueda y en el supuesto de libros/capítulos de libro editados en papel se deberá adjuntar copia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, su ISBN y fecha de publicación. En todos los supuestos, serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de validación. 

    4. Quedan excluidos de poder cambiar de área sanitaria, los demandantes en suspensión o extinción de la demanda de empleo firme. 

    5. Para el grupo de la función administrativa se crean los perfiles de: área de logística y hostelería, área de contratación administrativa, área de seguridad y área informática. 

    6. Al personal facultativo especialista de área y farmacéutico de atención primaria, no se les ofertará nombramiento de interinidad en otras áreas si ya tienen el mismo nombramiento en el área que tengan como preferente, salvo que las áreas principales sean la I, II y VI. 

    7. Procedimiento de designación en el supuesto de agotamiento de demandantes de empleo. En el supuesto extraordinario y de urgente necesidad en el que se hubiesen agotado todos los demandantes de empleo de una determinada categoría en todas las áreas sanitarias, se seleccionará a los candidatos de conformidad con los siguientes procedimientos: 

    Una vez agotada la bolsa de empleo de una categoría de personal no sanitario, la Dirección Gerencia del SESPA o las Gerencias de las Áreas Sanitarias, realizarán solicitud al Servicio Público de Empleo, de oferta de empleo, indicando categoría profesional y criterios de ordenación de los demandantes de empleo. Se constituirá con carácter urgente, la comisión de valoración, formada por tres miembros, sin dos jefes de servicio o de sección no sanitarios, siendo uno de ellos necesariamente el responsable del departamento al que estarán adscritos los demandantes de empleo. La comisión se pondrá en contacto con las personas seleccionadas por el SEPEPA, para que aporten la certificación de los siguientes documentos: titulación específica si la hubiera, cursos dirigidos a la categoría, servicios prestados en el sector público en la categoría y servicios prestados en el sector privado en la categoría. La comisión una vez valorados los méritos, elevará la lista de los seleccionados, al SESPA o a la Gerencia del área.

    Para el resto de las categorías profesionales o cuando por razones de urgencia o por necesidades del servicio, no fuese posible acudir al procedimiento anterior, la Dirección Gerencia del SESPA o las Gerencias de las Áreas Sanitarias, podrán solicitar al Servicio Público de Empleo, en cualquiera de las Oficinas de Empleo del ámbito geográfico de aplicación del presente Pacto, la relación de las personas inscritas como demandantes de empleo, en la respectiva categoría estatutaria o si no hubiese categoría profesional equivalente, que acrediten la calificación profesional exigida. Recibida la relación de profesionales, la Dirección Gerencia del SESPA o las Gerencias de las Áreas Sanitarias, procederán a la selección del candidato más idóneo, previa valoración del currículum vítae y con la realización de una prueba teórico-práctica. Excepcionalmente, si fuese necesario por necesidades del servicio debidamente acreditadas, se podrá realizar una entrevista personal a todos los candidatos.

    En el supuesto de que se hubiese agotado la Bolsa de Empleo de Personal Facultativo, los facultativos residentes podrán, durante el mes previo a la finalización del periodo de residencia, aportar los méritos relativos al apartado 1 de los baremos. Con estos méritos se constituirán listados provisionales a los solos efectos de ofertar los diferentes nombramientos, en orden a la puntuación provisionalmente estimada. 

    8. Se considerará causa justificada, para poder cesar sin penalización, el llevar un año en el mismo nombramiento, previo informe favorable de la mesa de contrataciones correspondiente. A las suspensiones y extinción de la demanda, se le aplicarán el plazo de prescripción que para faltas y sanciones establece la Ley 55/2003 de Estatuto Marco.
     
    9. Registro de llamadas: Cada Unidad de Contrataciones deberá disponer de una herramienta informática (BEPE) o manual (libro o similar) que se utilizará como registro de llamadas en la que se hará constar de forma expresa y escrita todas las llamadas y /o intentos de contacto que se realicen, fecha, hora y en su caso, nombramiento aceptado. Una vez que la Unidad de Contrataciones realice las ofertas para nombramientos cuya fecha de inicio de prestación de servicios sea ese día, en el supuesto de que posteriormente al rechazo, se reciba una petición urgente cuya fecha de inicio sea ese mismo día, se ofertará el nombramiento al demandante de empleo, al que por orden de puntuación le corresponda la oferta, no siendo necesario intentar contactar de nuevo con aquellos demandantes que ya han rechazado previamente nombramientos de igual o inferior duración. Nos informan que ya tienen todo preparado para poder grabar todas las llamadas que se hacen desde las unidades de contrataciones a los demandantes de empleo.
     
    10. Gestión de llamadas:
     
    Salvo que la urgencia de la contratación no lo permita, se harán dos llamadas con un intervalo de 10 minutos, a un solo número de teléfono. Si no es posible contactar, se enviará un SMS, informando que el demandante tiene dos horas para ponerse en contacto con contrataciones. Trascurridas las dos horas, se hará una última llamada telefónica. Se considerará ilocalizable, quien no conteste a esas llamadas o intentos de contacto, no alterando lo anterior la existencia de contestador automático o la contestación de una tercera persona, salvo que el interesado en el plazo establecido se ponga en contacto con contrataciones. Los demandantes pasarán a baja temporal, si son declarados ilocalizables en 3 días diferentes, dentro del plazo de 15 días naturales. 
                    
    11. Se autoriza a los a los demandantes de empleo de personal no sanitario que se integraron en la bolsa de demandantes de empleo del SESPA procedentes de la de la Fundación del Hospital del Oriente, a optar a los procesos ordinarios o extraordinarios de cambio de Área.
     
    12. Los demandantes de empleo en promoción interna B (diferente área de donde son estatutarios fijos), podrán solicitar una o varias categorías.
     
    13. La promoción interna  A y B, se establece prioritaria para el 50% de los supuestos de más de un mes de duración, salvo en el grupo A sanitario y A y B no sanitario que será para el 100%. Los profesionales en promoción interna A, tendrán preferencia de continuación en el nombramiento respecto a los profesionales en promoción interna B y de los demandantes de empleo. Los profesionales en promoción interna B tendrán preferencia de continuación en el nombramiento respecto a los demandantes de empleo.
     
    14. Grado o licenciatura en el ámbito de las ciencias de la salud, diferente al necesario para ser demandante en la categoría, en los grupos A y B sanitario, 0.75 ptos.
     
    15. Se establece una puntuación máxima de 1 pto al año y un máximo absoluto de 4 ptos, en el punto 1-A.6 OTROS TÍTULOS (máster título propio, especialista y experto en el ámbito de ciencias de la salud), en los grupos A y B sanitario.
     
    16. Se establece acotar el número de especialidades médicas en el apartado 1-B, puntuando 2 ptos por especialidad y limitando hasta un máximo de 4 ptos.
     
    17. Por estar en posesión de otra titulación de Formación Profesional, en el ámbito sanitario, de nivel igual o superior a la requerida para la inscripción como demandante de empleo ante el SESPA, 0.750 ptos.
     
    18. Cursos:
      
    Grupo de clasificación     Límite créditos anuales      Valor créditos     Tope anual      Tope absoluto
    A sanitario                                        50                             0.007                0.350                    6
    B sanitario                                        35                              0.01                 0.350                    6
    Resto de grupos                               10                             0.035                0.350                 5.25
     
    Debido al incremento del valor de los créditos, unido al mantenimiento de un límite superior, se introduce un coeficiente corrector, eliminando la posibilidad de que algunos demandantes alcancen en puntuación a sus precedentes, con la perdida de ventaja que mantenían en la bolsa con las puntuaciones anteriores a la modificación, al alcanzar el tope con un número de créditos inferior.
     
    19. Los servicios prestados en puestos no asistenciales en la administración del Principado de Asturias en la misma categoría se puntuarán como los asistenciales a 0,002 el día.
     
    20. Se introduce en la actividad docente universitaria las colaboraciones de honor y el reconocimiento de profesor externo a la universidad, con 0,10 ptos el año, en los anexos del grupo A  sanitario.  En la actividad docente en la formación en ciencias de la salud, se retira la obsoleta categoría de colaborador de honor, en los anexos del grupo A sanitario y B sanitario.
     
    21. Publicaciones: se establece una puntuación por autor de libro de 2 ptos. Se aumenta la puntuación máxima baremable al año a 2 ptos. No serán objeto de valoración libros resúmenes de ponencias y comunicaciones presentadas en congresos.
     
    22. Ponencias, Comunicaciones y Pósteres. Anexos del grupo A sanitario: Congresos y Jornadas organizados por Sociedades Científicas de ámbito autonómico o pluriregional, que se encuentren registradas como asociación, o bien por la Sociedad nacional, Europea, Mundial o Norteamericana de la especialidad.
     
    23. Proyectos de investigación. Anexos del grupo A sanitario: Se puntuarán únicamente aquellos proyectos ejecutados y  que hayan sido financiados por Agencias Acreditadas o Sociedades Científicas, a razón de: 0,50 puntos siendo investigador principal, y 0,25 puntos en otro caso. No puntuarán los proyectos financiados por empresas privadas, sólo los financiados integra o parcialmente  con fondos públicos.
     
    24. Por superación de procesos selectivos: por haber superado la fase de oposición en proceso selectivo convocado por el  Servicio de Salud del Principado de  Asturias en la misma categoría a la que se opta como demandante de empleo, se otorgará la puntuación correspondiente al uno por ciento de la nota que se hubiese obtenido en la fase de oposición, con un máximo absoluto de un punto.          Esta puntuación podrá ser modificada previa acreditación por los demandantes de empleo de su participación y superación de la fase de oposición en procesos selectivos posteriores convocados por el Servicio de Salud del Principado de  Asturias para la misma categoría con los mismos parámetros señalados anteriormente.  
     
    25. Otros méritos: no podrán ser objeto de valoración simultánea un mismo mérito en dos apartados diferentes.