Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Canarias | 30 junio 2024.

Explicación detallada de la propuesta de CCOO para revertir la nulidad de la OPE 2018

    Nuestra propuesta supone el cumplimiento de varias fases que deben desarrollarse, en ocasiones simultáneamente y en ocasiones consecutivamente, en el ámbito judicial y en el ámbito administrativo. Ambos ámbitos suponen caminos intrincados y difíciles de abarcar en su complejidad, no obstante, procuraremos explicarlos de la manera más didáctica posible, haciendo hincapié en que estamos completamente abiertos a nuevas ideas o sugerencias que nos faciliten a todos salir de esta crisis pavorosa en la que nos han metido.

    06/03/2021.
    Plazas OPE

    Plazas OPE

    Comencemos pues: 

    ÁMBITO JUDICIAL

    1.- Interposición del Incidente de Subsanación de la sentencia anulatoria, a cargo de los servicios jurídicos del Servicio Canario de la Salud. La razón que justificaría esta acción judicial es que la sentencia decide sobre cuestiones no planteadas por los reclamantes en su demanda, y eso no se le permite a un juez porque supone un extra petitum que deja en indefensión a la parte demandada. El motivo real de los demandantes -y así consta en la demanda- era conseguir que se reservara para ellos un acceso directo al empleo fijo por superar la edad de 50 años. En ningún momento emplean el argumento de que la OPE 2018 cobró vigencia ya en 2019, esto fue una aportación adicional de los magistrados que redactan la sentencia, pero nunca apareció en el acto del juicio. Por tal motivo, los letrados que defendía la validez de la OPE solo pudieron argumentar en contra de la pretensión de los reclamantes de obtener una plaza fija por el solo hecho de tener más de 50 años, una pretensión inconstitucional a todas luces. Pero los abogados del SCS nunca pudieron defender la improcedencia de anular una OPE que entra en vigor al año siguiente de producirse las vacantes porque este argumento nunca se usó en el juicio. De tal forma que al aparecer en la sentencia final, lo que se produce es una indefensión de la parte demandada que va en contra de la tutela judicial efectiva.

    A partir de aquí se abren varios caminos:

    a) Que la Sala del TSJC que conoció el asunto reconozca la improcedencia de su resolución y retire la nulidad de la OPE 2018. En este caso habríamos recuperado plenamente la legalidad del proceso y podríamos concluirlo normalmente.

    b) Que los demandantes, que tienen cinco días para personarse en este Incidente, decidan allanarse a la argumentación del SCS y retiren su demanda, toda vez que su pretensión original no se ha alcanzado y continuar con la misma solo traería perjuicios para todos sin beneficiar a nadie. En este caso también habríamos recuperado plenamente la legalidad del proceso y podríamos concluirlo normalmente.

    c) Que los demandantes no retiren su demanda e insistan en que se mantenga la nulidad de la OPE. En este supuesto se abren otras bifurcaciones:

    - Que la Sala ignore la pretensión de los demandantes y corrija su sentencia inicial. En este caso estaríamos en la situación a) de arriba.

    - Que la Sala ampare la pretensión de los demandantes y confirme su sentencia inicial, aunque sin dictar suspensión cautelar de la OPE 2018. Esta vía abriría el camino al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo y podríamos mientras tanto ir culminando la OPE 2018 en tanto que la sentencia que la anula no es firme ni ha determinado suspensión cautelar de las actuaciones.

    - Que la Sala ampare la pretensión de los demandantes y ordene la suspensión cautelar de la OPE porque así lo hayan solicitado estos. En este caso, la OPE 2018 no podría continuar de ninguna manera hasta que el Supremo resuelva el Recurso de Casación, por lo que tendríamos que actuar desde otra perspectiva ajena ya a la vía judicial.

    2.- Si fracasa el Incidente de Subsanación y Complemento y no se consigue activar la OPE ante el TSJC, entonces no quedará otro remedio que acudir en Casación al Supremo, con independencia de que sobre la OPE haya recaído o no suspensión cautelar. Un Recurso de Casación al Supremo implica un tiempo de espera de unos cinco años, mientras tanto podremos o no actuar en la OPE anulada según pese sobre esta suspensión cautelar o no:

    a) Si la sentencia del TSCJ mantiene la nulidad de la OPE pero no ordena su suspensión cautelar, podríamos continuar desarrollándola toda vez que la sentencia anulatoria no es firme.

    b) Si la sentencia del TSJC mantiene la nulidad de la OPE ordenando además su suspensión cautelar, habría acabado aquí toda posibilidad de continuar con la OPE 2018 hasta que se pronuncie el Supremo.En cualquier caso, recurrir en Casación al Supremo si el TSJC mantiene la nulidad de la OPE 2018 es un acto obligado. Si no recurriéramos la Sentencia del TSJC se haría firme en 20 días y cualquier actuación para recuperarla ya no tendía razón de ser.

    Concluido el trayecto judicial con la interposición del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, desde el supuesto de que el propio TSJC no corrija su decisión inicial, se abriría a continuación el

    ÁMBITO ADMINISTRATIVO:

    En este ámbito hay que conseguir que el SCS otorgue la máxima prioridad a este asunto y ponga todas sus energías en resolverlo cuanto antes. A este respecto urge tomar las siguientes acciones que tendrían orden consecutivo, no simultáneo.

    1) Concluir urgentemente los concursos de traslados de las categorías afectadas. Los concursos de traslado no forman en sentido estricto parte de la OPE, pero sí deben convocarse con carácter previo a esta. Así pues, con la conclusión inmediata de los concursos de traslado pendientes no solo se da satisfacción a las necesidades de cientos de compañeros que llevan tiempo esperando desplazarse a destinos más apropiados para ellos, sino que nos libera de este procedimiento si, por la concatenación de efectos adversos, nos viéramos obligados a convocar una OPE 2021 con las características que detallamos más abajo.

    2) Concluir la OPE 2018 con la toma de posesión de las plazas convocadas. Este supuesto se daría si el TSJC decide ratificar la nulidad de esta OPE pero no decreta sobre ella suspensión provisional y, además, hemos recurrido en Casación al Supremo. En este caso, toda vez que la sentencia anulatoria no será firme hasta que el Supremo se pronuncie, podríamos concluir con la serie de actos administrativos que darían la fijeza a los compañeros que la hayan obtenido en el concurso-oposición e, inmediatamente después, constituir las listas de empleo derivadas de la OPE 2018.

    Aquí surge una objeción importante: ¿qué pasaría con las plazas así obtenidas si el Supremo finalmente decide avalar la nulidad de la OPE? A esta situación ya nos hemos enfrentado en el pasado, no nos coge de nuevas. Hemos tenido casos en que una OPE se anula después de haber otorgado las plazas fijas que contenía; en esas ocasiones lo que se hizo fue reservar para los compañeros que habían obtenido la fijeza un número de plazas igual en la OPE siguiente, las cuales se les adjudicaban directamente.

    Por lo tanto, concluir la OPE 2018 si las circunstancias lo permiten sería nuestra primera opción, dejando atado y bien atado, naturalmente, que las plazas obtenidas de esta forma quedan garantizadas sea cual sea el pronunciamiento del Supremo. Si esta garantía no se diera, o si se observara la imposibilidad jurídica de dar estabilidad a la propiedad de estas plazas, nos veríamos obligados a activar la siguiente fase de este circuito.

    3) Convocar OPE en 2021 con todas las plazas disponibles. Esta solución, como decimos, se activaría como alternativa si, y solo si, se dieran previamente alguna de estas dos situaciones:

    - Se ratifica la nulidad de la OPE 2018 por parte del TSJC y, además, se ordena su suspensión provisional.

    - No se obtienen garantías suficientes para conservar las plazas que se obtengan de continuar la OPE 2018 mientras persista la amenaza de su anulación.

    Si cualquiera de estas dos situaciones se diera, claramente tendríamos que desechar continuar con el desarrollo de la OPE 2018 y entonces, pero solo entonces, tendríamos que incorporar una nueva estrategia: convocar una nueva OPE con características igualmente novedosas.

    ¿Qué plazas incluiría esta nueva OPE? Antes de contestar a esta pregunta vamos a fijarnos en las plazas que la OPE 2018 aglutinó. Esta OPE convocaba las vacantes correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. Además convocaba las plazas correspondientes al proceso de estabilización de 2018 (convertir eventualidades de más de dos años en plazas vacantes de plantilla). En total son 6.078 plazas. Pero de todas estas plazas, las únicas sobre las que realmente pende la amenaza de la nulidad son las de 2018, porque así lo determina expresamente la sentencia del TSJC. Las plazas concretas de 2018 son 565, que se reparten entre varias categorías. Concretamente, de Enfermeros son 153 plazas vacantes que contempla la OPE 2018, siendo que de Matronas y Fisios no se convoca ninguna.

    En definitiva, de todas las vacantes existentes en el SCS, solo las correspondientes a 2018 corren peligro de desaparecer y no poderse convocar, las restantes vacantes pueden acumularse perfectamente a la oferta de empleo del año 2021. Esto se observa mejor en el gráfico siguiente:

    Esto nos proporciona un extenso abanico de plazas a convocar en 2021, alejadas ya de la amenaza de anulación de la convocatoria. Esto nos permite una amplia capacidad de maniobra.

    Nuestra propuesta, entonces, contempla la convocatoria en 2021 de una nueva oferta de empleo compuesta por todas las vacantes del SCS siempre que no sea posible concluir con garantías la OPE 2018.

    En esta nueva OPE habría que introducir las variables siguientes, para todas las categorías:

    1) Cinco puntos por haber superado al menos el 70% de los objetivos anuales por centro de gasto. Se trata de reconocer el mérito de cumplir gran parte de los objetivos que el SCS se fija anualmente. Estos objetivos constituyen una medida objetiva del grado de participación de la plantilla en el avance del SCS como institución proveedora de servicios sanitarios. Estamos hablando del complemento por incentivos que los trabajadores perciben cada marzo en sus nóminas. Al puntuar de esta forma la consecución de los objetivos del Servicio cubrimos un doble objetivo:

    a) Se trata de un mérito que la totalidad de los trabajadores del SCS podrán incorporar a su currículum. De hecho, nadie queda por debajo del 70% en el cumplimiento de los objetivos que tiene asignados, con lo cual estamos hablando de cinco puntos que se incorporan de manera prácticamente automática al baremo de méritos del trabajador.

    b) Constituye, además, un fuerte desincentivo al efecto llamada. En efecto, el plan de incentivación por objetivos solo existe en Canarias y, de forma parecida, en La Rioja. Estamos hablando entonces de un mérito que solo podrán acreditar los trabajadores del SCS y algunos de La Rioja. Los trabajadores del resto de España no podrían acceder a estos cinco puntos porque en sus servicios de origen no hay instaurados planes de objetivos anuales.

    2) Toda la OPE deberá ceñirse escrupulosamente a los criterios enunciados repetidamente por el Tribunal Supremo en lo referido al acceso al empleo público. Esto significa que para todas las categorías deberán respetarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en un proceso que obligatoriamente debe contemplar fase de oposición y fase de concurso.

    3) Como tercer criterio añadido a la futura OPE del SCS, pero esta vez referido solo a las categorías de Enfermeros, Matronas y Fisios, proponemos que la nota de la oposición pueda establecerse teniendo en cuenta también la calificación obtenida en el examen de mayo de 2019. En resumidas palabras: la fase de la oposición de estas tres categorías se calificaría inicialmente con las notas obtenidas por los opositores en mayo de 2019. Sobre esta calificación inicial cada opositor decidiría si se examina en 2021 para mejorar nota o prefiere conservar la que ya tiene. Si decide examinarse, entonces la calificación que prevalezca será la más alta de las dos.

    ¿Es posible hacer algo así? No solo es posible, sino que ya se ha hecho. En la nueva norma de listas de empleo que se negoció en Mesa Sectorial, se prevé la posibilidad de que cada trabajador haga constar la mejor nota de examen de las dos últimas convocatorias OPE. Luego, si ya se ha hecho y ha contado con el visto bueno de la Administración y de la mayoría sindical, no hay motivo por el cual no pueda volverse a hacer. De esta forma aliviamos enormemente la angustia de tantos compañeros que ven la repetición del examen como un mazazo a sus esperanzas de estabilizar su situación laboral.

    4.- Activar la nueva norma de listas de empleo y proceder a constituirlas en cuanto finalice la OPE 2021, si no puede continuarse con la de 2018. Aun siendo el último paso de nuestra estrategia no es de importancia menor a los demás. Los opositores a la OPE 2018 o, eventualmente, a la OPE 2021 no solamente compiten por una plaza fija en el Servicio, también lo hacen para quedar en la posición más alta posible dentro de las listas de empleo, si por cualquier motivo no se obtuvo la fijeza en la OPE.

    En definitiva, nuestra estrategia se basa en cuatro puntos, y tiene además en cuenta la respuesta que desde las instancias judiciales se dé a la situación de la OPE 2018 para continuar por una vía o por otra. En este diagrama puedes ver una versión visual de nuestra estrategia:

    En cualquier caso, estaríamos muy satisfechos si nos haces llegar tus ideas y sugerencias; los fallos que encuentras en nuestra propuesta o cualquier otra cosa que consideres. Para salir de esta crisis todos somos necesarios, no hay peor idea que la que no se expone.

    Para finalizar, este audio lo hemos realizado a instancias de una compañera, en él detallamos igualmente nuestra propuesta en un formato quizás mejor de seguir que en un texto escrito que, por fuerza, tiene que resultar farragoso.