Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Canarias | 13 mayo 2024.

Publicado en el BOE el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia

    03/02/2023.
    Oficines de farmàcia

    Oficines de farmàcia

    Con fecha de 28 de diciembre de 2022, se publica en el BOE, el XXV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia (puedes consultarlo en archivo asociado).

    Como ya se ha ido informando durante el periodo de negociación del mismo, CCOO no ha firmado el acuerdo final de este Convenio (refrendado por la patronal FEFE y los sindicatos UGT y UTF), siendo la principal razón por la que CCOO no suscribe el citado acuerdo, la oposición rotunda por parte de FEFE a que se acordase, ni tan siquiera se debatiese, cualquier tipo de modificación sobre los servicios de guardia.

    CCOO siempre ha defendido a lo largo del proceso de negociación, en coordinación con UGT y UTF, organizaciones sindicales con las que se mantuvo la unidad de acción hasta la penúltima reunión, la necesidad de acotar las horas complementarias de guardia exclusivamente a las obligaciones legales que establezcan las Comunidades Autónomas, al objeto de evitar un abuso en el uso de esta figura que redunda negativamente en la conciliación de la vida laboral con la vida familiar, e impide que las necesidades de cobertura al margen de las mencionadas obligaciones sean cubiertas con la pertinente contratación.

    CCOO no comparte el visto bueno de los sindicatos UGT y UTF, que han supeditado todo a la subida salarial pactada. El nuevo texto del convenio apenas recoge mejoras más allá de la subida salarial (un día más de asuntos propios y el descanso de un fin de semana al mes para las personas trabajadoras con más de dos empleados con jornadas de lunes a domingo en horario ampliado). Además, incluye empeoramientos como la subida del cómputo anual de la jornada para los años 2023 y 2024, o la reducción de 5 a 3 días naturales para el segundo grado de afinidad en el permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o de parientes; y establece una adaptación de la reforma laboral en el capítulo de empleo con una regulación del contrato fijo discontinuo que no garantiza periodos mínimos de trabajo efectivo, y reducciones en las retribuciones de los antiguos contratos formativos (formación en alternancia) y de prácticas (formativo para la obtención de la práctica profesional), que se adaptan a las retribuciones mínimas que recoge el Estatuto de los Trabajadores.