Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO La Rioja | 3 mayo 2024.

NOTA DE PRENSA

CCOO pide al Gobierno que la baja de los contagiados con COVID-19 por su actividad profesional se considere a todos los efectos accidente laboral

    El sindicato insta al Ejecutivo a que facilite el reconocimiento, a todos los efectos, de accidente laboral a las bajas del personal del transporte sanitario, de los sectores sanitario y sociosanitario, así como funerarios, contagiados por COVID-19 en el desarrollo de su actividad profesional.

    17/04/2020.

    • Tanto el contagio por SARS-COV-2, virus causante de la COVID-19, como el aislamiento preventivo tienen la consideración de “suspensión del contrato de trabajo” como “situaciones asimiladas al accidente de trabajo” (AT), de conformidad con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaron determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública con ocasión del actual estado de alarma.

    Dicha consideración como accidente de trabajo lo es para la prestación económica: en una IT por contingencia común no se percibe ninguna prestación los primeros días de la baja, el 60% de la base reguladora desde el 4º día y el 75% desde el día 21º, mientras que si la contingencia es profesional se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al del AT.

    • Pero los contagios de COVID-19 en los sectores sanitarios y sociosanitarios se tramitan actualmente como contingencia común por parte del facultativo de Atención Primaria con un código de enfermedad especial, para que el INSS lo traslade a la Mutua de cara a que, a efectos económicos, conste como contingencia profesional (AT) pero sin que compute como accidente de trabajo en las estadísticas.

    No se ha establecido ningún procedimiento especial para notificar los casos de COVID-19 contraídos con motivo del trabajo, por lo que la única vía para lograr el reconocimiento es la reclamación posterior por el trabajador de la determinación de contingencia ante el INSS.

    • La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO) insta al Gobierno a que facilite el reconocimiento a todos los efectos de estas bajas como accidentes laborales y así evitar que las trabajadoras y los trabajadores se vean obligados a recurrir a los tribunales de lo Social para conseguir el cambio de contingencia y recargo de prestaciones.

    A día de hoy, según cálculos de este sindicato, son más de 28.000 los y las profesionales sanitarios y sociosanitarios contagiados por lo que urge establecer un procedimiento especial en estos sectores para determinar de oficio la contingencia profesional, y evitar así un bloqueo en procesos judiciales.

    • El fundamento de la necesidad de la consideración plena de los contagios de COVID-19 como AT no es la cuestión retributiva durante la baja, sino otros aspectos, fundamentales, puramente sanitarios, de prevención de riesgos laborales y de salud púbica:

    - Las consecuencias y secuelas para la salud que se puedan derivar del contagio laboral por COVID-19 son en este momento desconocidas, pero deben ser tenidas en cuenta de forma inmediata para realizar una correcta vigilancia de la salud y su reconocimiento como enfermedad profesional si se diese el caso.

    - Asimismo, para CCOO se hace necesario este mismo reconocimiento para los casos en los que desgraciadamente se ha producido el fallecimiento de la persona trabajadora para el reconocimiento de las prestaciones que correspondan a los familiares supervivientes.

    - Todos los AT deben ser, por imperativo legal, objeto de una investigación específica sobre su origen causal y circunstancias contextuales, entre ellas la existencia y adecuación, o no, de Equipos de Protección (EPI). Al no computarse como AT se pretende justificar la ausencia de dichas investigaciones. De hecho, en las comunicaciones de AT correspondientes al mes de marzo, en el sector público sorprendentemente se informa de la inexistencia de AT pese a ser varios centenares los contagios acreditados como positivos entre profesionales. Por ello, CCOO advierte que tales investigaciones serán exigidas en todo caso y será instada la depuración de las responsabilidades oportunas, tanto judiciales como políticas.

    • La familia coronaviridae, de la que forma parte el virus SARS-CoV-2 responsable de la pandemia de COVID-19, al desconocerse hasta ahora su transmisión a humanos. está clasificada actualmente como agente biológico del grupo 2, el cual engloba a todos aquellos agentes que pueden causar una enfermedad en el hombre y pueden suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz.

    A juicio de este sindicato, es obvio que tal definición sin embargo, no encaja con las características del SARS-CoV-2, dada su elevada transmisibilidad y ausencia de tratamiento. Dicho coronavirus, a la luz de la evidencia científica demostrada durante esta pandemia, se corresponde con el grupo 4 de agentes biológicos: aquellos que causando una enfermedad grave en el hombre suponen un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

    Desgraciadamente, se ha podido comprobar que causa enfermedad grave y muertes, y a día de hoy no existe ni tratamiento específico para su curación ni vacuna. Por estas razones solicitamos que se proceda a la clasificación específica del SARS-CoV-2 como agente biológico del grupo 4.