Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO País Valencià | 29 marzo 2024.

CCOO firma el convenio de la empresa Vithas-Nisa

    El 17 de julio de 2018 tras una larga y compleja negociación, tres años desde 2016, CCOO ha logrado la firma el convenio de la empresa Vithas-Nisa. Este convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y se aplica a los centros de trabajo de Elche, Valencia con cuatro centros de trabajo y Castellón con un solo centro.

    24/07/2018.

    ? En relación a los colectivos de limpieza y mantenimiento, la empresa se compromete a mantener durante la redacción del artículo 10.
    ? Se mantiene el seguro de salud a cargo de la empresa.
    ? Incremento de la aportación de los planes de pensiones en un 15% siempre y cuando la aportación se convierta en proporcional al porcentaje de jornada de cada trabajador, siendo este criterio más justo.
    ? Formación: si a final de septiembre de 2017 se ha cumplido con los requisitos de formación, a partir de la nómina de octubre se habrá incrementado el salario según establece el convenio, y en caso contrario, esta puntuación por compromiso se habrá acumulado en la bolsa de puntuación de cada trabajador. Además, se incluirán los planes formativos de los sindicatos valorados como fuente para conseguir el derecho de incremento porcentual de salario base.
    ? Inclusión de una excedencia voluntaria de 6 meses con reserva de puesto de trabajo y dejar el permiso sin sueldo con un plazo máximo de 4 meses.
    ? Mantener hasta el 31/12/2018 el texto vigente sobre complementos en circunstancias de IT y revisar su aplicación en todos los casos desde su vigencia. Desde 2019, la empresa plantea para el tiempo que dure la IT, y para las percepciones mensuales fijas y periódicas (sin prorrateo de extras):
    Para los casos de enfermedad laboral/accidente de trabajo, complemento hasta el 100%.
    Para los casos de enfermedad común o accidente no laboral, complemento hasta el 50% los 3 primeros días, hasta el 75% del 4º al 20º, y el 100% desde el 21º en adelante.
    En todos los casos, quedan excluidas las pagas extraordinarias, que serán abonadas en su momento habitual y siempre al 100%. 
     

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