Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Cantabria | 14 enero 2026.

CCOO solicita al SCS que unifique su criterio al de la Consejería de Salud y reconozca de oficio los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas a todos los efectos

    04/02/2025.
    Diferencia de criterios

    Diferencia de criterios

    A raíz de la reciente estimación por parte de la Consejería de Salud de un recurso de alzada de reconocimiento de los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, generadas en el Servicio Cántabro de Salud, como servicios prestados (excluyendo periodos solapados).

    Recordamos, que CCOO ya puso en conocimiento de la administración esta problemática, una vez se conoció la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 324/2024 (recurso 756/2022), dictada el 28 de febrero, y que desde entonces la administración ha tenido muchos meses para unificar criterios y llevarla a cabo

    Por ello desde la FSS-CCOO solicitamos:

    - El reconocimiento de oficio por parte del Servicio Cántabro de Salud como servicios prestados de todas aquellas vacaciones retribuidas y no disfrutadas, generadas en el Servicio Cántabro de Salud, de todo el personal que haya prestado servicio en del Servicio Cántabro de Salud, haya presentado reclamación o no.

    - La actualización a efecto de cumplimiento del siguiente trienio, de dichas vacaciones retribuidas reconocidas como servicios prestados.

    . La actualización de listados de bolsa de trabajo temporal de todas las categorías de dichos servicios prestados, listados de Comisiones de Servicio, Concurso de Traslados, Promoción Interna Temporal así como los procesos de OPE, etc...

    Para ello es necesario la coordinación entre Consejería y SCS, asumiendo el criterio jurídico de la Consejería de Salud y emitiendo instrucciones al respecto a cada Gerencia, por lo que reclamamos celeridad al respecto para evitar una avalancha de recursos de alzada que paralicen el funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Salud.