Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO Cantabria | 28 marzo 2024.

SANIDAD

CCOO insta al Hotel Residencia Hijos del Mar a acatar los fallos judiciales y no insistir en sanciones disciplinarias que suponen un sinsentido

    Carlos Ateca, secretario de Negociación Colectiva de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en Cantabria, ha indicado que “estas no son las únicas demandas por estos u otros motivos, lamentando que los conflictos laborales en esta empresa son el pan de cada día estos últimos años”

    19/05/2021.
    El Hotel Residencia Hijos del Mar está en Camargo

    El Hotel Residencia Hijos del Mar está en Camargo

    La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitaros (FSS) de Comisiones Obreras (CCOO) en Cantabria ha celebrado las últimas noticias recibidas en relación a tres de las demandas interpuestas contra el Hotel Residencia Hijos del Mar S.L. y ha instado a la empresa a acatar los fallos judiciales y no insistir en sanciones disciplinarias que suponen un sinsentido. De este modo, los juzgados de lo social números 4, 1 y 2 de Santander, en sus sentencias en firme del 6, 15 y 16 de abril, respectivamente, han otorgado la razón a las 3 demandantes, han revocado todas las sanciones disciplinarias que en los escritos de resolución se exponían y han condenado a la empresa a pagar los salarios dejados de abonar en cumplimiento de las mismas.

    El centro, dedicado a la asistencia y servicios de ancianos, situado en Igollo de Camargo, decidió imponer una amonestación por escrito el 20 de septiembre de 2019, tipificada como grave, a una trabajadora por rellenar varios partes de incidencias con una caligrafía ilegible, y 4 más, en abril de 2020, tipificadas de muy graves, a otras 2 compañeras, cuando se negaron a firmar reiteradamente los partes de entrega de los Equipos de Protección Individual (EPI) para evitar contagios por COVID-19, exigiendo que se les facilitara una copia del mismo como condición para hacerlo, con la única intención de poder llevar un seguimiento y control de los EPIs facilitados por parte de la empresa.

    Carlos Ateca, secretario de Negociación Colectiva de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en Cantabria, ha indicado que “desgraciadamente estas no son las únicas demandas de impugnación por estos u otros motivos” y ha lamentado que los conflictos laborales en esta empresa sean “el pan de cada día estos últimos años”. En este sentido, Ateca se ha referido, al menos, a una sentencia favorable anterior impugnando una sanción así como la existencia de varias pendientes de resolución.

    Desde el sindicato se ha señalado que desde 2019 se ha tenido que recurrir en varias ocasiones a Inspección de Trabajo al detectar distintas irregularidades. De hecho, Inspección de Trabajo ha iniciado procedimiento sancionador a la empresa por no garantizar el descanso semanal de día y medio establecido en los artículos 40 del convenio y en el 34.3 del Estatuto de los Trabajadores (denuncia que ha terminado en demanda y que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), con última sentencia, del 16 de abril, que desestima el recurso de suplicación de la empresa, aunque aún cabe recurso de casación para la unificación de doctrina) o teniendo que requerirle, en otro caso, a la realización de cambios organizativos y reparación de materiales en un breve espacio de tiempo como medida correctora para garantizar la salud de sus trabajadores y un reparto equitativo y más justo de las tareas.

    Ateca ha subrayado que “estas últimas sentencias tienen que hacer entender a la empresa que el camino a tomar es otro muy diferente al que se está siguiendo y que la aplicación de sanciones a granel como medida disuasoria no llevan a nada bueno, más cuando lo único que están pidiendo las y los trabajadores de su plantilla es el respeto y cumplimiento de sus derechos laborales”.

    Del mismo modo, desde la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios se ha subrayado la importancia de la sentencia de los EPI y ha recalcado lo novedoso de la sentencia del TSJC que dice que cuando el descanso de día y medio es descanso equivalente a turno y medio y que si ese descanso coincide con la noche no se puede considerar que sea descanso.